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Tipos de Incapacidad Laboral

La incapacidad permanente: Grados, solicitud y cuantía de la pensión

La incapacidad permanente es la situación por la cual una persona estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las situaciones de incapacidad laboral se producen por grados, según la reducción que tenga la incapacidad sobre la capacidad de trabajo. Es decir, es un criterio basado en la capacidad profesional habitual del sujeto que se encuentra en activo.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.

Si la incapacidad es derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen las cotizaciones previas.

Si necesitas ayuda para solicitar la incapacidad permanente, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados expertos en Incapacidad Laboral.


La Incapacidad Permanente:

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

El Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, diferencia entre los siguientes grados de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial.

Aquella que ocasiona al trabajador una disminución de más del 33% en el rendimiento para su profesión habitual, sin impedir que realice lo fundamental de ésta. También se considera parcial si no impide el trabajo, pero hay que hacer un esfuerzo mayor físicamente.

Incapacidad permanente total.

Aquella que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede hacer otros trabajos.

Incapacidad permanente absoluta.

Aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Como su propio nombre indica, el trabajador ya no puede desempeñar ninguna profesión. En este caso el trabajador tendría derecho a una pensión de invalidez vitalicia.

Gran invalidez.

Aquella cuando el trabajador incapacitado permanentemente necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Cualquier persona interesada puede acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social correspondiente y pedir el formulario de solicitud.

Tras preparar y presentar esta solicitud con la documentación requerida, será citado por un médico inspector que realizará un informe médico.

Es importante señalar que hay que cumplir determinados requisitos como por ejemplo tener un período mínimo de cotización.

También se puede hacer de oficio por el INSS derivado por la Inspección de Trabajo, por el servicio público de salud y también a solicitud de las entidades colaboradoras con la seguridad social es decir las mutuas.

Desde que se inicia el procedimiento hasta que se obtiene la calificación suelen pasar unos dos meses.

En el caso de que la persona no esté de acuerdo con el grado de incapacidad que le hayan propuesto por parte del tribunal, tendría que recurrir. Y si nos vuelven a desestimar esa reclamación y no estamos de acuerdo ya tendríamos que acudir a la Tesorería y al INSS.

Para ello no es necesario abogado pero sí muy recomendable porque los requisitos cada vez los hacen más exigentes y aunque no son gestiones difíciles sí requieren mucho “papeleo”.

¿Son compatibles estas incapacidades con seguir trabajando?

Depende de cada tipología:

  1. En el caso de la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo incluyendo el que se viniera desarrollando con una adaptación.
  2. En el caso de incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo excepto con el que se venía desempeñando.
  3. En el caso de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se pueden realizar actividades que sean compatibles con su estado y se evaluarán en cada caso concreto.

Sobre la Pensión de Incapacidad:

¿Qué es?

La pensión por incapacidad es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por una enfermedad o un accidente queda reducida o anulada su capacidad laboral.

Los beneficiarios pueden ser cualquier persona incluida en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúna los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.

Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Las incapacidades y sus pensiones podrán ser revisadas tanto por agravación como por mejoría o por error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación.

La extinción de la pensión de incapacidad se puede dar por una revisión de la incapacidad declarada o por el reconocimiento de la pensión de jubilación o por fallecimiento del pensionista.

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad?

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad.

  • En la incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado (un único ingreso) que es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se haya utilizado para el cálculo.
  • En el caso de la incapacidad permanente total será del 55 % de la base reguladora (BR) pudiéndose incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación o por circunstancias sociales y laborales, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  • En el caso de la incapacidad permanente absoluta la cuantía es del 100% de la base reguladora.
  • En el caso de la gran invalidez, la cuantía es como en la absoluta pero incrementada con un complemento económico adicional porque es una situación en la que existen lesiones que le impiden a la persona valerse por sí misma y necesita ayuda de una tercera persona.

Los pagos se realizan en 14 mensualidades con dos pagas extras en el caso de enfermedad común o accidente no laboral y en 12 pagas en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si tienes cualquier duda o necesitas asistencia jurídica no dejes de contactar con nosotros y te daremos cita con uno de nuestros abogados expertos en Incapacidad laboral llamando al 910 35 90 04 de lunes a viernes de 9:30 a 20:00.

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    Torrejón de Ardoz

    Corredor del Henares

    Torrejón de Ardoz  es un municipio del este de la Comunidad de Madrid, en el denominado ‘Corredor del Henares’. Limita al Norte con Ajalvir y Daganzo, al noroeste con Paracuellos del Jarama, al Oeste y al Sur con San Fernando de Henares y al Este con Alcalá de Henares.

    Tiene una situación privilegiada por su cercanía al aeropuerto internacional  Adolfo Suárez Madrid-Barajas y al Recinto ferial Juan Carlos I.

    Torrejón es una ciudad de tamaño medio. En 2019, el número de personas que vivían en el municipio alcanzó la cifra de 131.376 personas.

    Historia de Torrejón de Ardoz

    Durante toda la Edad Media, Torrejón formó parte del señorío eclesiástico perteneciente al Arzobispado de Toledo. La villa más importante era Alcalá, y Torrejón sólo era una de las “tierras” de Alcalá, dependiendo de ésta a nivel administrativo y jurídico. No será hasta mediados del siglo XVI, cuando los habitantes de Torrejón (214 vecinos) vean la necesidad de independizarse de Alcalá.

    La población de Torrejón de Ardoz ha sido eminentemente agrícola y ganadera, careciendo de industria y de comercio de interés hasta bien entrado el siglo XX. 

    En los años 40 empiezan a realizarse obras importantes en el municipio, como la instalación de la Base de Automovilismo y el campo experimental del Instituto Nacional de Técnica Aeronáutica; en la década de los 50 comienza a funcionar la Base Aérea Norteamericana. Empieza a imperar ya una clase trabajadora. De 1970 data la construcción de los polígonos industriales y donde antes había huertas ahora se levantan bloques de viviendas. La década de los 60 afirmó el proceso de industrialización; muchas empresas decidieron instalar sus industrias en Torrejón por la cercanía del municipio a Madrid, disponer de suficiente mano de obra barata y apoyarse en un buen sistema de comunicaciones. En 1970 se alcanzó la cifra de 21.174 habitantes, quedándose pequeño y con la necesidad de desarrollar una infraestructura básica, sobre todo en la construcción y en los servicios, que satisficiera las necesidades de los nuevos moradores. En la década de los 70 el proceso se disparó, alcanzándose niveles de crecimiento muy superiores a la media nacional. 

    El Partido Judicial de Torrejón de Ardoz es el Nº 2 de Madrid

    Comprende 11 municipios: Torrejón de Ardoz (capital de partido y sede de los juzgados), Ajalvir, Algete, Cobeña, Daganzo de Arriba, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Paracuellos de Jarama, Ribatejada, Valdeolmos-Alalpardo y Valdetorres de Jarama.

    En total son 11 municipios a los que da servicio con una población de 207.332 habitantes y cuenta con 8 juzgados de primera instancia.

     

    Direcciones Útiles

    JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

    C/ Del Río, 16, 28850 Torrejón de Ardoz. Tel: 91 276 03 59

    → JUZGADO DECANO Y JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 y Nº 4

    Avda. de las Fronteras, s/n. 28850, Torrejón de Ardoz. Tel: 91 675 10 64

    → JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5

    Plaza de la Paloma, 1, 28801, Alcalá de Henares. . Tel: 91 839 96 40

    → JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 PENAL

    Calle Telémaco, 0, 28850 Torrejón de Ardoz. Tel: 916 78 17 47

    COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL  

    Calle Hilados, 15, 28850, Torrejón de Ardoz. Tel:: 916 78 17 80

    → AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ:

    Calle Joaquín Blume S/N, Torrejón de Ardoz , 28850. Tel: 916563111

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    Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz