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Tipos de Incapacidad Laboral

La incapacidad permanente: Grados, solicitud y cuantía de la pensión

La incapacidad permanente es la situación por la cual una persona estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las situaciones de incapacidad laboral se producen por grados, según la reducción que tenga la incapacidad sobre la capacidad de trabajo. Es decir, es un criterio basado en la capacidad profesional habitual del sujeto que se encuentra en activo.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.

Si la incapacidad es derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen las cotizaciones previas.

Si necesitas ayuda para solicitar la incapacidad permanente, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados expertos en Incapacidad Laboral.


La Incapacidad Permanente:

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

El Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, diferencia entre los siguientes grados de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial.

Aquella que ocasiona al trabajador una disminución de más del 33% en el rendimiento para su profesión habitual, sin impedir que realice lo fundamental de ésta. También se considera parcial si no impide el trabajo, pero hay que hacer un esfuerzo mayor físicamente.

Incapacidad permanente total.

Aquella que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede hacer otros trabajos.

Incapacidad permanente absoluta.

Aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Como su propio nombre indica, el trabajador ya no puede desempeñar ninguna profesión. En este caso el trabajador tendría derecho a una pensión de invalidez vitalicia.

Gran invalidez.

Aquella cuando el trabajador incapacitado permanentemente necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Cualquier persona interesada puede acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social correspondiente y pedir el formulario de solicitud.

Tras preparar y presentar esta solicitud con la documentación requerida, será citado por un médico inspector que realizará un informe médico.

Es importante señalar que hay que cumplir determinados requisitos como por ejemplo tener un período mínimo de cotización.

También se puede hacer de oficio por el INSS derivado por la Inspección de Trabajo, por el servicio público de salud y también a solicitud de las entidades colaboradoras con la seguridad social es decir las mutuas.

Desde que se inicia el procedimiento hasta que se obtiene la calificación suelen pasar unos dos meses.

En el caso de que la persona no esté de acuerdo con el grado de incapacidad que le hayan propuesto por parte del tribunal, tendría que recurrir. Y si nos vuelven a desestimar esa reclamación y no estamos de acuerdo ya tendríamos que acudir a la Tesorería y al INSS.

Para ello no es necesario abogado pero sí muy recomendable porque los requisitos cada vez los hacen más exigentes y aunque no son gestiones difíciles sí requieren mucho “papeleo”.

¿Son compatibles estas incapacidades con seguir trabajando?

Depende de cada tipología:

  1. En el caso de la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo incluyendo el que se viniera desarrollando con una adaptación.
  2. En el caso de incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo excepto con el que se venía desempeñando.
  3. En el caso de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se pueden realizar actividades que sean compatibles con su estado y se evaluarán en cada caso concreto.

Sobre la Pensión de Incapacidad:

¿Qué es?

La pensión por incapacidad es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por una enfermedad o un accidente queda reducida o anulada su capacidad laboral.

Los beneficiarios pueden ser cualquier persona incluida en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúna los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.

Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Las incapacidades y sus pensiones podrán ser revisadas tanto por agravación como por mejoría o por error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación.

La extinción de la pensión de incapacidad se puede dar por una revisión de la incapacidad declarada o por el reconocimiento de la pensión de jubilación o por fallecimiento del pensionista.

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad?

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad.

  • En la incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado (un único ingreso) que es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se haya utilizado para el cálculo.
  • En el caso de la incapacidad permanente total será del 55 % de la base reguladora (BR) pudiéndose incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación o por circunstancias sociales y laborales, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  • En el caso de la incapacidad permanente absoluta la cuantía es del 100% de la base reguladora.
  • En el caso de la gran invalidez, la cuantía es como en la absoluta pero incrementada con un complemento económico adicional porque es una situación en la que existen lesiones que le impiden a la persona valerse por sí misma y necesita ayuda de una tercera persona.

Los pagos se realizan en 14 mensualidades con dos pagas extras en el caso de enfermedad común o accidente no laboral y en 12 pagas en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si tienes cualquier duda o necesitas asistencia jurídica no dejes de contactar con nosotros y te daremos cita con uno de nuestros abogados expertos en Incapacidad laboral llamando al 91 071 49 08 de lunes a viernes de 9:30 a 20:00.

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    Pozuelo de Alarcón

    Pozuelo de Alarcónes una ciudad y municipio de la Comunidad de Madrid, situado al oeste y con amplios espacios naturales. A pesar de ser un municipio independiente, Pozuelo forma un continuo urbano con Madrid, particularmente con el barrio de Aravaca. 

    Desarrollo económico de Pozuelo: 

    Si nos remontamos a sus orígenes cabe señalar que Pozuelo fue pueblo agrícola y ganadero y estaba muy vinculado al abastecimiento de la capital, Madrid.

    Las transformaciones socioeconómicas convirtieron a Pozuelo en un pueblo relevante a mediados del siglo XIX. Ya era elegido como lugar de veraneo por la burguesía y  las clases altas de Madrid, pero es a finales del siglo XIX, con la llegada del ferrocarril, cuando se intensificó la aparición de segundas residencias. Esta afluencia de veraneantes atrajo también nuevos negocios.

    En la actualidad, Pozuelo es la localidad con la renta per cápita más alta de España con 25.957 €, según los últimos Indicadores Urbanos del Instituto Nacional de Estadística.

    Pozuelo también destaca por ser el segundo municipio (+ 20.000 habitantes) con menor tasa de paro de toda España según datos del INE publicados en 2019.

    Su cercanía a Madrid y la mejora de las comunicaciones (la M-40, la A-6) han convertido a Pozuelo en lugar de primera residencia para clases acomodadas.

    Cuenta con varios parques empresariales: Ática, Ciudad de la Imagen y La Finca,  que contribuyen a perfilar a Pozuelo como una ciudad de servicios.

    Partido Judicial de Pozuelo

    Pozuelo de Alarcón es el partido judicial número 21 de la Comunidad de Madrid y corresponde exclusivamente al término municipal de Pozuelo. En el municipio se encuentran cuatro Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, ubicados en Vía de las Dos Castillas en el Complejo Empresarial Ática.

    Direcciones Útiles en Pozuelo

    Pozuelo cuenta con una nueva sede judicial en la que se encuentran tres juzgados de primera instancia, dos salas de vistas, una sala de videoconferencias y espacio para el Colegio de Abogados de Madrid. Esta nueva sede judicial se encuentra en el centro de Pozuelo, en la calle Blas de Otero, 13, a solo 100 metros de la sede judicial principal.

    JUZGADO DECANO DE POZUELO: Vía de las Dos Castillas, 33 – Ática 3. 28223,  Pozuelo de Alarcón. Tel:  914 229 417

    JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO: Vía de las Dos Castillas, 33 – Ática 3. 28223,  Pozuelo de Alarcón. Tel: 916218021

    REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE POZUELO Nº 1 y 2: Constanilla Del Olivar, 1, 28223 Pozuelo de Alarcón.  Tel: 913 523 945

    AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN: Plaza Mayor, nº 1.  28223 Pozuelo de Alarcón. Tel: 914 52 27 00

    COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL DE POZUELO: Camino de las Huertas, 36, 28223 Pozuelo de Alarcón. Tel: 917 990 482

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