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Abogado Desahucios Jaén
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Abogado para Desahucios Exprés en Jaén
Cómo funciona el Desahucio Exprés en España
En Everest Abogados ponemos a tu disposición a los mejores Abogados para Desahucios Jaén. Con amplia experiencia en este problema, garantizamos la mejor defensa para tus intereses. Nuestros abogados podrán asesorarte en cualquier tipo de desahucios:
- Desahucio exprés de vivienda o local.
- Desahucios por impago.
- Desahucio en precario o desahucio por finalización de contrato.
- Desahucios por incumplimiento de obligaciones.
Si necesitas un abogado por un desahucio o necesitas asesoramiento jurídico, contacta con cualquiera de nuestros abogados en Jaén, SIN COMPROMISO.
ÍNDICE DE CONTENIDO: 1. ¿Cómo funciona el Desahucio Exprés en España? |
1. ¿Cómo funciona el Desahucio Exprés en España?
Los Desahucios están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos y la Ley de Enjuiciamiento Civil y tienen como finalidad que el dueño o arrendador de una finca logre recuperar su posesión. El titular puede recobrar el local o vivienda alegando una falta de pago, o cuando el período de duración del contrato de arrendamiento haya terminado, o en el momento en que se ha infringido cualquier otra causa que sea de obligado cumplimiento.
Sin entrar en profundidad en cuestiones jurídicas, de manera muy resumida, los procesos de desahucios tienen las siguientes fases:
- Demanda: tienen la posibilidad de solicitar 2 acciones:
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- Solo recuperar la vivienda o local arrendado sin reclamar las cantidades adeudadas.
- Recuperar el inmueble arrendado y las proporciones adeudadas por renta o por impago acumulado de otros costes como abastecimientos, comunidad, IBI.
- Vista en el juzgado: una vez presentada y aceptada la demanda de desahucio, nos citarán para la vista en el juzgado. Pero no en todos los casos se produce. Pueden darse 2 casos:
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- El inquilino no formula oposición: el Juzgado decreta la terminación del procedimiento sin precisar que se deba celebrar vista en el Juzgado ni dictar sentencia condenatoria.
- El inquilino procede a la oposición en el juzgado: en un caso así debe alegar cuales son las razones por las cuales se niega al desahucio. La más habitual es la compensación de créditos.
- Fase de lanzamiento del inmueble. Se refiere al desalojo del inmueble. Nuestros abogados recomiendan pedir que se levante acta por la Comisión judicial encargada del lanzamiento a fin de que quede descrito el situación de la propiedad, por si acaso más tarde hubiese que reclamar daños en la vivienda.
- Oposición al lanzamiento. En este caso se celebrará el pertinente juicio en la fecha señalada y va a haber que aguardar el dictado de la correspondiente sentencia.
2.¿Cuáles son los requisitos para poder iniciar los desahucios?
En el momento en que es imposible resolver el conflicto con el inquilino de una forma amistosa, lo aconsejable es que te pongas en contacto con un buen abogado especialista en Derecho Inmobiliario y Desahucios e interponer una demanda. Para solicitar el desahucio exprés por impago debes tener en consideración lo siguiente:
- Es obligatorio tener letrado y procurador en la tramitación de cualquier juicio de desahucios por impago de alquiler, independientemente de la cantidad que se reclame.
- La finca (vivienda o local comercial) debe estar a nombre del demandante.
- Debe existir un contrato entre las partes en el que se acuerde la cantidad por mes a sentir por el dueño.
- El inquilino debe existir faltado a su deber de abonar una mensualidad, así sea del propio alquiler o de otras obligaciones económicas: comunidad , suministros, etcétera. Al dejar de abonar solo una de las mensualidades nos encontramos ya con un claro incumplimiento contractual por la parte del arrendatario y no es necesario reunir determinado número de meses sin pagar para actuar.
3.¿Cuáles son las ventajas del Desahucio Exprés?
Las ventajas que otorga el Desahucio Exprés son:
- El tiempo de espera desde el instante en que el casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino (mediante burofax) hasta la presentación de la demanda baja de dos meses frente uno.
- El casero puede incluir en su demanda de desahucio por falta de pago o fin de contrato su deber a perdonar toda o una parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario. El plazo mínimo que se puede dar para que deje la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes.
- Se posibilita la notificación de la demanda. Si no se puede entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.
- La reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal sin la necesidad de unirla a la solicitud de desahucio.
- La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado. Antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo.
- Cuando la orden de desahucio ya ha sido emitida se puede paralizar el desalojo si se abonan las cantidades impagadas en el plazo de 10 días.
- Antes el casero solamente podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Debe hacerse constar en el contrato.
Si necesitas un abogado por un desahucio o por otros problemas y necesitas asesoramiento jurídico, contacta con cualquiera de nuestros abogados en Jaén, SIN COMPROMISO.
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