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¿Cómo buscar abogados especialistas en divorcio?

¿Diferencia entre divorcio y separación?

Cómo divorciarse, qué pasos dar y tipos de divorcios

 

En Everest Abogados Alcobendas contamos con abogados especialistas en divorcio y separaciones con más de 28 años de experiencia en redactar convenios reguladores, negociar y tramitar la custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda, cargas del matrimonio…

También ponemos a tu disposición otros Abogados de Divorcio repartidos en 18 Despachos situados en Madrid centro y alrededores: Colmenar Viejo, Collado Villalba, Coslada, Tres Cantos, Alcalá de Henares, Móstoles, Aranjuez, Majadahonda, Fuenlabrada, Alcobendas, Alcorcón, Leganés y Getafe.

 

 


ÍNDICE DE CONTENIDO:

1. Buscar información
2. Diferencias entre divorcio y separación
3. Divorcio de mutuo acuerdo
4. Divorcio contencioso
5. Divorcios cuando hay hijos. ¿Qué debemos tener en cuenta?


1. Buscar información

Enfrentarse a un divorcio supone una dura prueba para cualquier persona, por eso antes de iniciar los trámites conviene hacer dos cosas: informarse de los puntos principales del proceso, y dedicar un tiempo a buscar el profesional adecuado. En este caso estaríamos hablando de un abogado especializado en divorcios.

Podemos hablar de separación o divorcio, para ello hay que saber la diferencia. Pero tratándose de divorcios, hay que tener en cuenta que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. La intervención del abogado matrimonial es esencial en ambos casos, mutuo acuerdo o contencioso, con la particularidad de que en caso de que sea de mutuo acuerdo, puede ser suficiente con un abogado para ambos.

Nuestros abogados en Madrid especialistas en divorcio y separaciones, además de tener un extenso conocimiento sobre las disposiciones jurídicas acerca del divorcio, la separación y la nulidad matrimonial, le dará las indicaciones más favorables para afrontar los problemas y aclarar las dudas que puedan surgir en el transcurso del proceso.

2. Diferencias entre divorcio y separación

Antes de nada, es importante que conozcas la diferencia entre separación y divorcio:

– La Separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges y por lo tanto tendrá consecuencias tanto patrimoniales como personales. Para que la separación tenga efectos legales se requiere su declaración mediante sentencia judicial.

– El Divorcio es la situación jurídica que a instancia de los cónyuges mediante sentencia judicial permite la disolución del matrimonio. A diferencia de la separación, el divorcio supone la posibilidad de que los que eran cónyuges vuelvan a contraer matrimonio tanto con otras personas como entre sí.

La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial mientras que el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.

El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia.

Tanto el divorcio como la separación legal impiden que el otro cónyuge herede abintestato (si no hay testamento) y que tenga derecho a la legítima.

Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge el convenio con las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, la disolución del régimen económico del matrimonio, uso de la vivienda, etcétera.

3. Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio express, es mucho más rápido, sencillo y económico puesto que permite que ambos cónyuges actúen representados por el mismo procurador y sean también defendidos por el mismo abogado. A pesar de ellos, si así lo desean, cada uno puede ir acompañado con su propio abogado para negociar las cláusulas del convenio regulador.

Este tipo de divorcio no exige la celebración de ningún juicio y con la presentación de la demanda dirigida al Juzgado de Familia (que normalmente será del lugar del último domicilio familiar) y del convenio y su posterior ratificación en el juzgado por ambos cónyuges es suficiente.

4. Divorcio contencioso

En el divorcio contencioso la demanda debe ser presentada por cada uno de los cónyuges y en ella será necesario indicar las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos en régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria, y el uso de la vivienda familiar a fin de que sean establecidas por el juez en la sentencia que decrete.

El divorcio contencioso es un procedimiento más largo, complicado y costoso puesto que exige la realización de trámites y una celebración de vista judicial, además no es posible acudir con un solo abogado y un solo procurador, sino que cada uno de los cónyuges debe acudir con los suyos.

Es muy común en los divorcios contenciosos la solicitud de medidas provisionales para regular los aspectos más urgentes como son las relativas a los hijos: custodia las visitas las pensiones de alimentos y el uso del domicilio familiar mientras dura el procedimiento y hasta la sentencia.

5. Divorcios cuando hay hijos. ¿Qué debemos tener en cuenta?

5.1. ¿Qué es la patria potestad de los hijos menores?
Se trata de las obligaciones y derechos en relación con los hijos. La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial.

5.2. La patria potestad la ejercen conjuntamente ambos progenitores, aunque solo uno de ellos puede actuar si lo hace con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Para los supuestos de desacuerdo cualquiera de los progenitores puede acudir al juez, que después de haber oído a ambos y al hijo (cuando tuviera suficiente juicio y en todo caso cuando sea mayor de 12 años), atribuye la facultad de decidir al padre o a la madre.

5.3. ¿Qué se entiende por pensión alimenticia?
Se trata de aquella cuantía que cubre todos los gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, incluso los gastos de ocio, adecuados al nivel económico de la familia.

Los gastos que engloba la pensión de alimentos a diferencia de los gastos extraordinarios deben ser conocidos, previsibles y siempre suelen ser periódicos, por lo tanto, su cuantía se puede calcular con antelación.

En caso de custodia compartida, ¿cómo se establece la pensión de alimentos?
Hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada uno de los progenitores. Si la capacidad económica es parecida lo normal es que no se dicte pensión sino que cada uno de los progenitores asuma los gastos de los hijos cuando estén con él y pagan a medias los gastos como matrícula de colegio, uniforme, ropa; pero puede darse el caso de que el nivel económico de uno de los dos progenitores sea mucho más elevado, en cuyo caso se puede fijar una pensión que éste deba abonar al otro para que los hijos mantengan el mismo nivel de vida cuando no estén con él.

5.4. ¿Qué es la guarda y custodia de los hijos menores?
La guarda y custodia es aquel sistema familiar de cuidado y convivencia con los hijos posterior a la ruptura matrimonial o de pareja hay que destacar que puede ser exclusiva para uno solo de los progenitores o compartida entre ambos.

Es importante tener presente que tanto la patria potestad como la guarda y custodia se extinguen con la mayoría de edad de los hijos.

Tanto si necesitas un abogado para un divorcio express como para un divorcio contencioso, nuestros abogados especialistas en divorcio de Alcobendas podrán asesorarte y aclararte las dudas que necesites.


Por tanto, si deseas ser representado por alguno de nuestros abogados en Madrid contacta con nosotros, SIN COMPROMISO.

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    Alcobendas

    Alcobendas

    Alcobendas, es una importante localidad situada al norte de la capital que limita con los municipios de Madrid, San Sebastián de los Reyes y Paracuellos del Jarama.
    Históricamente, las ciudades de Alcobendas y San Sebastián de los Reyes estaban separadas tan solo por dos calles (Avenida de España y Avenida de Madrid), que actualmente, y debido al crecimiento de ambas localidades, las comparten.

    Desarrollo económico
    Alcobendas ha experimentado un gran auge económico y demográfico desde mediados del siglo XX.
    Alcobendas lidera el crecimiento poblacional de la zona norte de Madrid, siendo el municipio donde más ha aumentado la población los últimos dos años.
    En esta localidad se sitúan importantes centros comerciales y parques empresariales (la Moraleja y Arroyo de la Vega), en los que han establecido sus sedes importantes empresas, especialmente relacionadas con las nuevas tecnologías.
    El municipio de Alcobendas tiene 16.000 empresas, 500 de ellas son multinacionales, por lo que se sitúa como segunda ciudad de España con mayor facturación de multinacionales extranjeras con sede en nuestro país, además de ser la tercera en facturación global, después de Madrid y Barcelona.
    La actividad comercial y empresarial está muy bien comunicada con Madrid a través de la A-1 (Madrid-Burgos), la Carretera de Madrid-Colmenar, la estación de la Granja (L-10 de Metro) y líneas de autobuses. De hecho sus infraestructuras y servicios están muy bien valorados por vecinos y visitantes.

    Partido Judicial de Alcobendas

    El Partido Judicial de Alcobendas incluye 10 juzgados y abarca 7 municipios:

    • Alcobendas (cabecera comarcal),
    • El Molar,
    • Collado Mediano
    • Pedrezuela,
    • Talamanca de Jarama,
    • Valdepiélagos,
    • San Agustín del Guadalix y
    • San Sebastián de los Reyes.

     

    Direcciones Útiles en Alcobendas

    Alcobendas cuenta con una nueva sede judicial en la que se encuentran tres juzgados de primera instancia, dos salas de vistas, una sala de videoconferencias y espacio para el Colegio de Abogados de Madrid. Esta nueva sede judicial se situa en el centro de Alcobendas, en la calle Blas de Otero, 13, a solo 100 metros de la sede judicial principal.

    → JUZGADO DECANO DE ALCOBENDAS: Calle Joaquín Rodrigo, 3. 28100 Alcobendas. Tel:  916 25 85 15

    → JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5: Calle Blas de Otero, 13, 28100 Alcobendas. Tel: 912 760 367

    → REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE ALCOBENDAS Nº 1 y 2: Av. de España, 17, local 10, 28100 Alcobendas. Tel: 916 522 054

    → AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS: Plaza Mayor, nº 1.  28100 Alcobendas. Tel: 916 59 76 00

    → COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL: Av. de España 52, 28100 Alcobendas. Tel: 916 59 20 40

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