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Abogados especialistas en Divorcio en Colmenar Viejo

¿Cómo buscar abogados especialistas en divorcio?

¿Diferencia entre divorcio y separación?

Cómo divorciarse, qué pasos dar y tipos de divorcios

 

En Everest Abogados Colmenar Viejo contamos con abogados especialistas en divorcio y separaciones con más de 28 años de experiencia en redactar convenios reguladores, negociar y tramitar la custodia, pensión de alimentos, uso de vivienda, cargas del matrimonio…

También ponemos a tu disposición otros Abogados de Divorcio repartidos en 18 Despachos situados en Madrid centro y alrededores: Illescas, Collado Villalba, Tres Cantos, Móstoles, Aranjuez, Alcalá de Henares, Fuenlabrada, Alcorcón, Leganés y Getafe.

 

 


ÍNDICE DE CONTENIDO:

1. Buscar información
2. Diferencias entre divorcio y separación
3. Divorcio de mutuo acuerdo
4. Divorcio contencioso
5. Divorcios cuando hay hijos. Conceptos clave a tener en cuenta


1. Buscar información

Enfrentarse a un divorcio supone una dura prueba para cualquier persona, por eso antes de iniciar los trámites conviene hacer dos cosas: informarse de los puntos principales del proceso, y dedicar un tiempo a buscar el profesional adecuado. En este caso estaríamos hablando de un abogado especializado en divorcios.
Podemos hablar de separación o divorcio, para ello hay que saber la diferencia. Pero tratándose de divorcios, hay que tener en cuenta que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso. La intervención del abogado matrimonialista es esencial en ambos casos, mutuo acuerdo o contencioso, con la particularidad de que en caso de que sea de mutuo acuerdo, puede ser suficiente con un abogado para ambos.

Nuestros abogados en Madrid especialistas en divorcio y separaciones, además de tener un extenso conocimiento sobre las disposiciones jurídicas acerca del divorcio, la separación y la nulidad matrimonial, le dará las indicaciones más favorables para afrontar los problemas y aclarar las dudas que puedan surgir en el transcurso del proceso:

 

2. Diferencias entre divorcio y separación

Antes de nada, es importante que conozcas la diferencia entre separación y divorcio:

– La Separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges y por lo tanto tendrá consecuencias tanto patrimoniales como personales. Para que la separación tenga efectos legales se requiere su declaración mediante sentencia judicial.

– El divorcio es la situación jurídica que a instancia de los cónyuges mediante sentencia judicial permite la disolución del matrimonio. A diferencia de la separación, el divorcio supone la posibilidad de que los que eran cónyuges vuelvan a contraer matrimonio tanto con otras personas como entre sí.

La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial mientras que el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.

El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia.

Tanto el divorcio como la separación legal impiden que el otro cónyuge herede abintestato (si no hay testamento) y que tenga derecho a la legítima.

Tanto la sentencia de separación como la de divorcio recoge el convenio con las medidas respecto al cuidado de los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, comunicación y estancia, ejercicio de la patria potestad, gastos de mantenimiento, la disolución del régimen económico del matrimonio, uso de la vivienda, etcétera.

 

3. Divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo, también conocido como divorcio express, es mucho más rápido, sencillo y económico puesto que permite que ambos cónyuges actúen representados por el mismo procurador y sean también defendidos por el mismo abogado. A pesar de ellos, si así lo desean, cada uno puede ir acompañado con su propio abogado para negociar las cláusulas del convenio regulador.

Este tipo de divorcio no exige la celebración de ningún juicio y con la presentación de la demanda dirigida al Juzgado de Familia (que normalmente será del lugar del último domicilio familiar) y del convenio y su posterior ratificación en el juzgado por ambos cónyuges es suficiente.

 

4. Divorcio contencioso

En el divorcio contencioso la demanda debe ser presentada por cada uno de los cónyuges y en ella será necesario indicar las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos en régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria, y el uso de la vivienda familiar a fin de que sean establecidas por el juez en la sentencia que decrete.

El divorcio contencioso es un procedimiento más largo, complicado y costoso puesto que exige la realización de trámites y una celebración de vista judicial, además no es posible acudir con un solo abogado y un solo procurador, sino que cada uno de los cónyuges debe acudir con los suyos.

Es muy común en los divorcios contenciosos la solicitud de medidas provisionales para regular los aspectos más urgentes como son las relativas a los hijos: custodia las visitas las pensiones de alimentos y el uso del domicilio familiar mientras dura el procedimiento y hasta la sentencia.

 

5. Divorcios cuando hay hijos. Conceptos clave a tener en cuenta:

5.1. ¿Qué es la patria potestad de los hijos menores?
Se trata de las obligaciones y derechos en relación con los hijos. La patria potestad confiere a los padres la representación legal del hijo y encierra un doble contenido: personal y patrimonial.

5.2. La patria potestad la ejercen conjuntamente ambos progenitores, aunque solo uno de ellos puede actuar si lo hace con el consentimiento expreso o tácito del otro.

Para los supuestos de desacuerdo cualquiera de los progenitores puede acudir al juez, que después de haber oído a ambos y al hijo (cuando tuviera suficiente juicio y en todo caso cuando sea mayor de 12 años), atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre.

5.3. ¿Qué se entiende por pensión alimenticia?
Se trata de aquella cuantía que cubre todos los gastos necesarios para el sustento, habitación, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos, incluso los gastos de ocio, adecuados al nivel económico de la familia.

Los gastos que engloba la pensión de alimentos a diferencia de los gastos extraordinarios deben ser conocidos, previsibles y siempre suelen ser periódicos, por lo tanto, su cuantía se puede calcular con antelación.

En caso de custodia compartida, ¿cómo se establece la pensión de alimentos?
Hay que tener en cuenta las necesidades de los hijos y la capacidad económica de cada uno de los progenitores. Si la capacidad económica es parecida lo normal es que no se dicte pensión sino que cada uno de los progenitores asuma los gastos de los hijos cuando estén con él y pagan a medias los gastos como matricula de colegio, uniforme, ropa; pero puede darse el caso de que el nivel económico de uno de los dos progenitores sea mucho más elevado, en cuyo caso se puede fijar una pensión que este deba abonar al otro para que los hijos mantengan el mismo nivel de vida cuando no estén con él.

5.4. ¿Qué es la guarda y custodia de los hijos menores?
La guarda y custodia es aquel sistema familiar de cuidado y convivencia con los hijos posterior a la ruptura matrimonial o de pareja hay que destacar que puede ser exclusiva para uno solo de los progenitores o compartida entre ambos.

Es importante tener presente que tanto la patria potestad como la guarda y custodia se extinguen con la mayoría de edad de los hijos.

Tanto si necesitas un abogado para un divorcio express como para un divorcio contencioso, nuestros abogados especialistas en divorcio de Madrid podrán asesorarte y aclararte las dudas que necesites.

 


 

Por tanto, si deseas ser representado o simplemente asesorado en cualquiera de nuestros despachos de abogados en Madrid contacta con nosotros, SIN COMPROMISO.

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    Colmenar Viejo

    Colmenar Viejo: Pueblo y Ciudad

    Colmenar Viejo es un municipio de la Comunidad de Madrid, situado en el norte del área metropolitana de la capital, en la comarca de la Cuenca Alta del Manzanares.

    Actualmente ya ha sobrepasado los 50.000 habitantes y es el municipio más grande del norte de Madrid. Colmenar Viejo desempeña en muchos ámbitos la función de capital de comarca.

    El crecimiento de Colmenar Viejo los últimos años ha sido constante: alrededor de 1.000 vecinos al año. Se trata de un crecimiento sostenido y sostenible por varios factores, entre ellos la calidad de la oferta de servicios y la planificación urbanística del suelo residencial: edificios con un máximo de 3 alturas, viviendas unifamiliares y gran importancia de las zonas verdes.

    En cuanto a servicios en Colmenar Viejo, destacan las nuevas instalaciones de:

    ► Cruz Roja, que ha optado por Colmenar Viejo para establecer su sede principal de la zona norte.

    ► El nuevo cuartel de la Guardia Civil que incorporará un destacamento de tráfico para dar cobertura a la zona.

    ► La nueva oficina estable de Policía Nacional para la tramitación de DNI, Pasaporte…

    Colmenar Viejo es el partido judicial nº 19 de Madrid

    Están adscritos a él los siguientes municipios:

    • Becerril de la Sierra
    • Boalo, El
    • Cerceda
    • Colmenar Viejo
    • Guadalix de la Sierra
    • Hoyo de Manzanares
    • Manzanares el Real
    • Mataelpino
    • Miraflores de la Sierra
    • Moralzarzal
    • Navacerrada
    • Soto del Real
    • Tres Cantos

     

    Direcciones Útiles en Colmenar Viejo

    → AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO: Plaza del Pueblo, 1. 28770 Colmenar Viejo. Tel: 91 845 00 53

    → JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN (Nº 1-2-3-4-5 y 6): C/ Padre Claret, 13. 28770, Colmenar Viejo

    → REGISTRO DE LA PROPIEDAD: Calle del Marqués de Santillana, 4. 28770 Colmenar Viejo. Tel: 91 845 10 14

    →  REGISTRO CIVIL DE COLMENAR VIEJO: C/ Padre Claret, 13. 28770 Colmenar Viejo

    → POLICÍA LOCAL: C/ Buenos Aires, 1. 28770 Colmenar Viejo. Tel: 91 845 33 61 – 092

    → PUNTO MUNICIPAL DEL OBSERVATORIO REGIONAL PARA LA VIOLENCIA DE GÉNERO: C/ Isla del Rey, 3. 28770 Colmenar Viejo. Tel: 91 846 73 59 /  Fax: 91 845 03 22

    → NOTARÍA: Victoria Tejada Chacón. Calle del Real, 5, 1º Planta. 28770 Colmenar Viejo. Tel: 91 848 43 60

    → NOTARÍA: Don Luis Félix López Sanz. Plaza de los Residenciales, número 14, 28770 Colmenar Viejo, Madrid.  Tel: 910 88 89 59

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