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Abogados Laboralistas Salamanca
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Abogados Laboralistas en Salamanca
¿Por qué acudir a un Abogado Laboralista?
28 años de Experiencia como Abogado Laboralista en Salamanca
Nuestro Despacho de Derecho Laboral ofrece un servicio personalizado tanto a particulares como a empresas. Para ello, contamos con un considerable grupo de abogados laboralistas, a lo largo de toda España que estarán encantados de contribuir con su conocimiento a gestionar de la mejor manera posible a tu problema.
- Despido improcedente.
- Despido procedente.
- Despido disciplinario.
- Reclamación de deuda.
- Denegación de vacaciones.
- Discriminación de un empleado por sus compañeros o por su empleador.
- Seguros de vida y accidentes de trabajo.
- Solicitud de excedencias.
- Mobbing (acoso laboral).
Si necesitas asesoramiento laboral como trabajador o empresario, contacta con nosotros y te ayudaremos a dar respuesta a todas tus necesidades. SIN COMPROMISO.
ÍNDICE DE CONTENIDO: 1. ¿De qué se encarga el Derecho Laboral? |
1. ¿De qué se encarga el Derecho Laboral?
El Derecho Laboral Regula la relación laboral entre empleado y empresa y respecto a prestaciones de la seguridad social entre el beneficiario y la administración.
Dirigirse a la consulta de un Abogado Laboralista es fundamental ante cualquier discrepancia con la empresa. Puede salvarte muchas veces de equivocarse, por ejemplo, con los plazos, con lo que pides, lo que no pides…
2. ¿Cómo se inicia el procedimiento laboral ordinario y cómo se tramita?
Para iniciar un procedimiento laboral, se establece como requisito previo celebrar acto de conciliación entre el trabajador y el empresario, que se pedirá frente al servicio de mediación pertinente de cada Comunidad Autónoma.
Si no se logra un acuerdo en el acto de conciliación es cuando se recurrirá a la vía judicial, pudiendo proceder el trabajador a interponer demanda.
La demanda se interpone en 20 días, ante los juzgados de lo social del domicilio del demandado o del lugar de prestación de servicios a elección del demandante.
Una vez iniciado el proceso, el órgano judicial intenta un nuevo acto de conciliación.
Si no hay acuerdo entre las partes se celebra el juicio.
Si hay disconformidad con los hechos se practican pruebas, celebrando en el acto las que sean posibles o suspendiendo el juicio en caso de que alguna requiera ser trasladada.
Si el proceso fuera por despido, el órgano judicial la califica en la sentencia como procedente, improcedente o nulo.
3. ¿Cuándo se produce un despido?
- Cuando de común acuerdo se decide dar de baja un contrato.
- Cuando el trabajador solicita la baja voluntaria.
- Cuando el empresario unilateralmente decide finalizar el contrato.
Se hace generalmente a través de comunicación escrita, lo mucho más frecuente es con una carta con la fecha del despido. Pero a veces estamos ante un despido tácito de la compañía (por ejemplo, cuando te lo dicen verbalmente o al ir a tu trabajo están las puertas cerradas o no te dejan pasar). Es importante entender que en estas situaciones asimismo se está produciendo un despido.
4. Tipos de Despidos
- Despido Disciplinario: animado por causas de incumplimiento grave del trabajador como por poner un ejemplo llegar tarde de forma reiterada o sustraer dinero. No existe indemnización por extinción del contrato ni necesita preaviso.
Este motivo disciplinario aconsejamos que sea siempre inspeccionado por un letrado en tanto que se podría impugnar y en caso de que se impugne, la empresa siempre y en todo momento va a estar obligada a demostrar los hechos que se le imputan y cumplir unos requisitos formales.
- Despido Objetivo: se fundamenta en causas técnicas u objetivas. Más allá de que se produzca un despido objetivo , es recomendable que el trabajador asista a un abogado laboralista para que vigile de qué forma se ha hecho la comunicación y compruebe que se han cumplido los requisitos formales y que las causas del despido existen y tienen la posibilidad de ser acreditadas.
– Causas imputables al trabajador: Ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.
– Causas imputables a la empresa : Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción.
En el despido objetivo el trabajador tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario al año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y requiere un preaviso de 15 días.
Dentro de los despidos objetivos debemos diferenciar entre despido individual y despido colectivo o expediente de regulación de empleo (ERE).
Una vez se ha producido el despido, en el caso de que el trabajador impugnase el despido, éste será calificado por el juez de la siguiente manera :
- Despido procedente, que significa que el despido está realizado de manera correcta.
- Despido improcedente, el despido no está realizado de manera correcta.
- Despido nulo, el despido no está realizado de manera correcta, y además existe la obligación de reincorporar al trabajador en su puesto de trabajo con las mismas condiciones y abonarle los salarios de tramitación.
Si necesitas asesoramiento laboral como trabajador o empresario, contacta con nuestros abogados laboralistas en Salamanca, SIN COMPROMISO.
Solicita cita previa. Llamando al 900 877 873 de lunes a viernes de 9:30 a 20:00.
¡Estaremos encantados de atenderte!
NUESTROS VALORES
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Nuestros Abogados Laboralistas en Salamanca te acompañarán durante todo el procedimiento, te informarán de las novedades y pasos que se van dando, así como de las siguientes actuaciones, para mantenerte informado a en cada momento.
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Con más de 28 años de experiencia, en Everest Abogados sabemos la importancia de llevar a cabo un seguimiento activo de su asunto, así como una comunicación constante con cada uno de nuestros clientes, siempre informados en tiempo real del estado de su caso.
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