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Tipos de Incapacidad Laboral

La incapacidad permanente: Grados, solicitud y cuantía de la pensión

La incapacidad permanente es la situación por la cual una persona estando afectada por un proceso patológico o traumático derivado de una enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva.

Las situaciones de incapacidad laboral se producen por grados, según la reducción que tenga la incapacidad sobre la capacidad de trabajo. Es decir, es un criterio basado en la capacidad profesional habitual del sujeto que se encuentra en activo.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.

Si la incapacidad es derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen las cotizaciones previas.

Si necesitas ayuda para solicitar la incapacidad permanente, no dudes en ponerte en contacto con nuestros abogados expertos en Incapacidad Laboral.


La Incapacidad Permanente:

¿Cuáles son los grados de incapacidad permanente?

El Artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, diferencia entre los siguientes grados de incapacidad:

Incapacidad permanente parcial.

Aquella que ocasiona al trabajador una disminución de más del 33% en el rendimiento para su profesión habitual, sin impedir que realice lo fundamental de ésta. También se considera parcial si no impide el trabajo, pero hay que hacer un esfuerzo mayor físicamente.

Incapacidad permanente total.

Aquella que inhabilita al trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero puede hacer otros trabajos.

Incapacidad permanente absoluta.

Aquella que inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Como su propio nombre indica, el trabajador ya no puede desempeñar ninguna profesión. En este caso el trabajador tendría derecho a una pensión de invalidez vitalicia.

Gran invalidez.

Aquella cuando el trabajador incapacitado permanentemente necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?

Cualquier persona interesada puede acudir al Centro de Atención e Información de la Seguridad Social correspondiente y pedir el formulario de solicitud.

Tras preparar y presentar esta solicitud con la documentación requerida, será citado por un médico inspector que realizará un informe médico.

Es importante señalar que hay que cumplir determinados requisitos como por ejemplo tener un período mínimo de cotización.

También se puede hacer de oficio por el INSS derivado por la Inspección de Trabajo, por el servicio público de salud y también a solicitud de las entidades colaboradoras con la seguridad social es decir las mutuas.

Desde que se inicia el procedimiento hasta que se obtiene la calificación suelen pasar unos dos meses.

En el caso de que la persona no esté de acuerdo con el grado de incapacidad que le hayan propuesto por parte del tribunal, tendría que recurrir. Y si nos vuelven a desestimar esa reclamación y no estamos de acuerdo ya tendríamos que acudir a la Tesorería y al INSS.

Para ello no es necesario abogado pero sí muy recomendable porque los requisitos cada vez los hacen más exigentes y aunque no son gestiones difíciles sí requieren mucho “papeleo”.

¿Son compatibles estas incapacidades con seguir trabajando?

Depende de cada tipología:

  1. En el caso de la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier trabajo incluyendo el que se viniera desarrollando con una adaptación.
  2. En el caso de incapacidad permanente total es compatible con cualquier trabajo excepto con el que se venía desempeñando.
  3. En el caso de la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez se pueden realizar actividades que sean compatibles con su estado y se evaluarán en cada caso concreto.

Sobre la Pensión de Incapacidad:

¿Qué es?

La pensión por incapacidad es la prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por una enfermedad o un accidente queda reducida o anulada su capacidad laboral.

Los beneficiarios pueden ser cualquier persona incluida en cualquier régimen de la Seguridad Social que reúna los requisitos exigidos para cada grado de incapacidad.

Dependiendo del grado de incapacidad, se exigen unos requisitos generales y de cotización.

Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas.

Las incapacidades y sus pensiones podrán ser revisadas tanto por agravación como por mejoría o por error de diagnóstico o por la realización de trabajos, mientras el inválido no haya cumplido la edad de acceso a la jubilación.

La extinción de la pensión de incapacidad se puede dar por una revisión de la incapacidad declarada o por el reconocimiento de la pensión de jubilación o por fallecimiento del pensionista.

¿Cómo se calcula la pensión por incapacidad?

La cuantía de la pensión está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad.

  • En la incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado (un único ingreso) que es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que se haya utilizado para el cálculo.
  • En el caso de la incapacidad permanente total será del 55 % de la base reguladora (BR) pudiéndose incrementar en un 20% más para los mayores de 55 años cuando, por su falta de preparación o por circunstancias sociales y laborales, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual.
  • En el caso de la incapacidad permanente absoluta la cuantía es del 100% de la base reguladora.
  • En el caso de la gran invalidez, la cuantía es como en la absoluta pero incrementada con un complemento económico adicional porque es una situación en la que existen lesiones que le impiden a la persona valerse por sí misma y necesita ayuda de una tercera persona.

Los pagos se realizan en 14 mensualidades con dos pagas extras en el caso de enfermedad común o accidente no laboral y en 12 pagas en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Si tienes cualquier duda o necesitas asistencia jurídica no dejes de contactar con nosotros y te daremos cita con uno de nuestros abogados expertos en Incapacidad laboral llamando al 910 28 47 08 de lunes a viernes de 9:30 a 20:00.

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    San Sebastián de los Reyes

    San Sebastián de los Reyes es un municipio de la Comunidad de Madrid, situado a 18 kilómetros al norte de Madrid, al pie del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares.

    La historia de San Sebastián de los Reyes está ligada a la del municipio vecino de Alcobendas, del que lo separan dos calles: la avenida de España y la avenida de Madrid. Además con Alcobendas comparte ciertos servicios como el tren de cercanías Alcobendas-San Sebastián de los Reyes, la Delegación de Hacienda y Comisaría de la Policía Nacional.

    Evolución

    El origen de San Sebastián de los Reyes se remonta a tiempos de los Reyes Católicos. En 1489, algunos vecinos de Alcobendas hartos del despotismo de Don Juan Arias de Ávila, deciden instalarse en la cercana ermita de San Sebastián, al norte de la villa. Dichas tierras ya no eran propiedad de don Juan de Arias sino del Concejo de la villa de Madrid.

    A partir de los años sesenta se aprecian cambios relevantes con relación a población, empleo y expansión urbana. San Sebastián de los Reyes va dejando atrás su modo de vida tradicional, vinculado a la agricultura y ganadería y su paisaje se va poblando de fábricas y grúas para construir nuevas infraestructuras y viviendas. Los equipamientos públicos tardarían algo más en llegar.

    Paralelamente, dada la gran extensión del municipio, se construyen algunos grandes complejos deportivos de iniciativa privada, como el club y campo de golf de Ciudalcampo y el circuito de velocidad del Jarama (inaugurado en 1967  y propiedad del RACE). Ambas instalaciones se sitúan cerca de nuevas urbanizaciones de viviendas unifamiliares.

    La llegada del tan deseado tren de Cercanías de Renfe, en el 2001 y posteriormente la inauguración del Metro en el 2007 supusieron un importante hito en la vida del municipio mejorando la movilidad, de sus habitantes. San Sebastián de los Reyes completaría los equipamientos propios de una ciudad moderna con la entrada en funcionamiento del Hospital comarcal Infanta Sofía en Febrero de 2008.

    En la actualidad San Sebastián de los Reyes es una de las poblaciones madrileñas más próspera con una tasa de paro inferior a la media de la C. de Madrid. Estos datos positivos en materia económica se deben en gran medida a varios factores:

    • La existencia de casi 7.500 empresas nacionales y multinacionales con sede en el municipio.
    • El alto poder adquisitivo de los vecinos de las urbanizaciones de La Granjilla, Fuente del Fresno y Ciudalcampo.
    • La localización del municipio resulta de especial relevancia de cara al establecimiento de las empresas, al situarse de forma colindante a Madrid y Alcobendas en su parte norte.
    • Las buenas conexiones con Madrid por carretera y transporte público: A-1, M-40, M-50, M-12, M-100, R-2, Renfe Cercanías, Metro y autobuses interurbanos.
    • Su cercanía al aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas.
    • En los últimos años, se ha convertido en el centro neurálgico de las compras en la zona norte de Madrid con varios centros comerciales de gran relevancia, entre los que destacan Megapark y Alegra, donde se encuentra el The Style Outlets más grande de Madrid.

     

    Partido Judicial de San Sebastián de los Reyes

    San Sebastián de los Reyes pertenece al Partido Judicial de Alcobendas, el número cinco de los partidos judiciales de la CAM.  Los municipios que pertenecen a él son:

    Alcobendas (cabecera comarcal), Molar (El), Pedrezuela, San Agustín del Guadalix, San Sebastián de los Reyes, Talamanca de Jarama y Valdepiélagos.

    Direcciones Útiles en San Sebastián de los Reyes

    JUZGADO DECANO: Calle Joaquín Rodrigo, 3. 28100 Alcobendas. Tel:  916 25 85 15.

    JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA: Calle Blas de Otero, 13, 28100 Alcobendas. Tel: 912 760 367.

    COMISARÍA POLICÍA NACIONAL: Av. de España 52, 28100 Alcobendas. Tel: 916 59 20 40.

    POLICÍA LOCAL DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES: Calle Real, 97, 28701 San Sebastián de los Reyes. Tel: 916 51 33 00.

    ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA: Calle de Ruperto Chapí, 30. 28100 Alcobendas. Tel: 916 59 09 90

    AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES: Plaza de la Constitución, 1, 28701 San Sebastián de los Reyes. Tel: 916 59 71 00.

    DELEGACIÓN DE INMIGRACIÓN: Plaza de la Constitución 1, Edificio el Caserón. San Sebastián de los Reyes. Tel: 916597100 ext 21008.

    Más Información:

    Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes

    Buscador de centros de justicia