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Abogado para Desahucios Exprés en Santander

Cómo funciona el Desahucio Exprés en España

 

En Everest Abogados ponemos a tu disposición a los mejores Abogados para Desahucios Santander. Con amplia experiencia en este sector, garantizamos la mejor defensa para tus intereses. Nuestros abogados podrán asesorarte en cualquier tipo de desahucios:

  • Desahucio exprés de vivienda o local.
  • Desahucios por impago.
  • Desahucio en precario o desahucio por finalización de contrato.
  • Desahucios por incumplimiento de obligaciones.

Si necesitas un abogado por un desahucio o necesitas asesoramiento jurídico, contacta con cualquiera de nuestros abogados en Santander, SIN COMPROMISO.

 


ÍNDICE DE CONTENIDO:

1. ¿Cómo funciona el Desahucio Exprés en España?
2. ¿Cuáles son los requisitos para poder iniciar un desahucio?
3. ¿Cuáles son las ventajas del Desahucio Exprés?


1. ¿Cómo funciona el Desahucio Exprés en España?

En noviembre del 2009 entró en vigor en España el Desahucio Exprés, una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos​ y la Ley de Enjuiciamiento Civil. La nueva ley se crea con el propósito de potenciar el alquiler creando procedimientos más rápidos y efectivos en caso de morosidad o impago del alquiler del inmueble.

 

Sin entrar en profundidad en cuestiones jurídicas, de manera muy resumida, los procesos de desahucios tienen las siguientes fases:

  • Demanda: se pueden solicitar 2 acciones:
    1. Solo recobrar la vivienda o local arrendado sin reclamar las cuantías adeudadas.
    2. Recobrar el inmueble arrendado y los importes debidos por renta o por impago acumulado de otros costes como abastecimientos, comunidad, IBI.
  • Vista en el juzgado: una vez presentada y aceptada la demanda de desahucio, nos citarán para la vista en el juzgado. Pero no en todos los casos se produce. Pueden darse 2 circunstancias:
    1. El inquilino no elabora oposición: el Juzgado dictamina la terminación del trámite sin precisar que se tenga que celebrar vista en el Juzgado ni dictar sentencia condenatoria.
    2. El inquilino procede a la oposición en el juzgado: en este caso debe alegar cuales son las razones por las cuales se opone al desahucio. La más frecuente es la compensación de créditos.
  • Fase de lanzamiento del inmueble. Se refiere al desalojo del inmueble. Nuestros abogados recomiendan solicitar que se levante acta por la Comisión judicial encargada del lanzamiento para que quede por escrito el estado del inmueble, por si acaso posteriormente hubiese que reclamar daños en el inmueble.
  • Oposición al lanzamiento. En este caso se celebrará el correspondiente juicio en la fecha señalada y va a haber que aguardar el dictado de la pertinente sentencia.

2.¿Cuáles son los requisitos para poder iniciar los desahucios?

Cuando es imposible solventar el inconveniente con el inquilino de una manera amistosa, lo ideal es que te pongas en contacto con un abogado expertos en Derecho Inmobiliario y Desahucios e interponer una demanda. Para solicitar el desahucio exprés por impago debes tener en consideración lo siguiente:

  • Es obligación contar con letrado y procurador en la tramitación de cualquier juicio de desahucios por impago de alquiler, con independencia de la cantidad que se reclame.
  • La finca (vivienda o local comercial) ha de estar a nombre del demandante.
  • Debe existir un contrato entre las partes en el que se acuerde la cantidad por mes a sentir por el propietario.
  • El inquilino debe haber faltado a su deber de abonar una mensualidad, así sea del propio alquiler o de otras obligaciones económicas: comunidad , suministros, etcétera. Al dejar de pagar una sola de las mensualidades nos encontramos ya con un claro incumplimiento contractual por la parte del arrendatario y no es necesario acumular determinado número de recibos sin pagar para accionar.

3.¿Cuáles son las ventajas del Desahucio Exprés?

Las ventajas que otorga el Desahucio Exprés son:

  • El tiempo de espera desde el momento en que el casero hace el requerimiento fehaciente de pago al inquilino (mediante burofax) hasta la presentación de la demanda baja de 2 meses a uno.
  • El propietario puede integrar en su demanda de desahucio por falta de pago o expiración de contrato su deber a perdonar toda o parte de la deuda y costas a cambio del desalojo voluntario. El período mínimo que se puede ofrecer para que deje la vivienda desde la notificación de la demanda es de 15 días, antes era un mes.
  • Se posibilita la notificación de la demanda. Si no es posible entregar al inquilino la demanda de desahucio por impago o expiración de contrato o reclamación de rentas o cantidades debidas, se procederá, sin más trámites, a anunciar la citación en el juzgado.
  • La reclamación de rentas o cantidades debidas sigue los trámites del juicio verbal sin tener que unirla a la petición de desahucio.
  • La sentencia de desahucio por impago o expiración de contrato fijará la fecha del lanzamiento y será suficiente para desalojar en el día y hora señalados en la sentencia o en la fecha fijada en la citación al demandado. Antes había que poner una demanda ejecutiva para hacerlo efectivo.
  • Cuando la orden de desahucio ya ha sido emitida se puede paralizar el desalojo si se abonan las cantidades impagadas en el plazo de 10 días.
  • Antes el propietario solo podía reclamar el piso antes de cumplir los cinco años de alquiler si lo necesitaba para uso propio, ahora también lo podrá pedir para sus padres, hijos o ex-cónyuge en caso de divorcio o nulidad matrimonial. Debe hacerse constar en el contrato.

 


Si necesitas un abogado por un desahucio o por otros problemas y necesitas asesoramiento jurídico, contacta con cualquiera de nuestros abogados en Santander, SIN COMPROMISO.

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