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ERTE temporal debido al Coronavirus
Texto sobre el ERTE actualizado con las nuevas medidas económicas (Real Decreto-Ley) COVID-19 a 17/03/2020 16:30h.
La crisis del coronavirus está provocando miles de despidos en los sectores más sensibles: el turismo, el transporte, el comercio, la hostelería y la industria.
A nuestro Despacho de Abogados nos están llegando numerosas consultas de empresas y empleados, sobre cómo tramitar despidos temporales especiales tras publicarse el Real Decreto del Gobierno de medidas urgentes por el coronavirus SARS-Cov-2.
El 17 de marzo el Gobierno ha anunciado las siguientes medidas para para responder al impacto económico provocado por el COVID-19 (Coronavirus):
- Medidas para garantizar el flujo de crédito: movilizar 200.000 millones de € para garantizar la liquidez del tejido productivo del país.
- Medidas de financiación social para garantizar los servicios públicos, las prestaciones y la vivienda a la población más vulnerable.
- Medidas de protección para el empleo enfocadas en priorizar la suspensión de contratos y reducción de las jornadas como opción a los despidos. Entre estas medidas destaca la reducción de la jornada de trabajo, impulsar el teletrabajo y la flexibilización del ERTE.
Los ERTE causados por la crisis del coronavirus, serán considerados de fuerza mayor. Y tendrán estas condiciones especiales:
✔️ Los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido .
✔️ Además el cobro de la prestación no les computará a efectos de cobro posterior de la prestación por desempleo.
✔️ Se exonerará al empresario de la aportación empresarial de las cuotas a la Seguridad Social.
Si eres empresa y necesitas Presentar un ERTE, llámanos o pincha en el siguiente enlace y te mostraremos Cómo hacer un ERTE
ÍNDICE DE CONTENIDO: 1. ¿Qué es un ERTE? |
⭐️ 1. ¿Qué es un ERTE?
El ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un mecanismo legal, regulado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite a las empresas suspender los contratos de trabajo o reducir las jornadas laborales de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades económicas, técnicas u organizativas que pongan en riesgo su viabilidad.
⭐️ 2. Diferencias entre ERE y ERTE:
El ERTE es una medida excepcional pero temporal y pretende proteger a los empleados y a la empresa.
El ERE (Expediente de Regulación de Empleo) es un procedimiento mediante el cual una empresa en una mala situación económica busca obtener autorización para suspender o despedir trabajadores. Un ERE no es temporal.
⭐️ 3. Modalidades de ERTE
Suspensión del contrato de trabajo: puede ser motivado por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor temporal. El procedimiento de suspensión de contrato por causas de fuerza mayor se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañada de los medios de prueba que estime necesario. La suspensión de los contratos se puede realizar por meses, por quincenas o por días continuados.
Reducción de la jornada de trabajo temporal: esta medida se encuentra regulada en el art. 47.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que establece como causas de reducción de la jornada de trabajo, las económicas, técnicas, organizativas o de producción, y las originadas por razones de fuerza mayor.
A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un diez y un setenta por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.
⭐️ 4. El ERTE para la empresa
El Gobierno flexibilizará a las empresas la adopción de ERTEs como causa «de fuerza mayor» si se han visto afectadas por motivo de salud pública, como cierre de centros, cancelación de actividades, restricciones a la movilidad de personas o mercancías o aislamientos para evitar contagios.
En estos casos, las empresas tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que explique las circunstancias que le han llevado a presentar el ERTE, que será resuelto por la autoridad laboral en un plazo máximo de siete días, agilizando así el proceso.
Suspensión de cotizaciones
Se flexibilizará el acceso a la prestación por cese de actividad de los autónomos y se eximirá del pago de cotizaciones a la Seguridad Social para todos los autónomos que se queden en paro.
La prestación, durará un mes pero se podría prorrogar, se calculará con el 70 % de la base reguladora o con el 70 % de la base mínima cuando no se pueda acreditar el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.
Los beneficiarios serán autónomos cuya actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 % en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Ayuda a las empresas
Se ha anunciado una línea de avales para las empresas con valor de hasta 100.000 millones que permitirá movilizar entre 150.000 y 200.000 millones en el sistema económico si se incorpora al sector privado, así como una línea de avales de 2.000 millones para empresas exportadoras con mecanismos ágiles.
El Real Decreto-ley también incluye medidas para facilitar la reestructuración de créditos a exportación agrarias afectadas por la sequía y programas de digitalización para que las pymes puedan implantar el teletrabajo.
El Gobierno exonerará del pago de las cuotas a la Seguridad Social a las empresas que se acojan al ERTE
⭐️ 5. ¿Tiene ventajas el ERTE para el trabajador?
Como ya hemos señalado, el ERTE es una medida extraordinaria y temporal y los trabajadores mantienen ciertos derechos:
Los empleados pasan a una situación de desempleo y, por tanto, cobrarán la prestación por desempleo que le corresponda. En ese sentido, hay que tener en cuenta que el ‘paro’ es inferior que el salario, y según el ejecutivo, todos los trabajadores afectados tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia y su duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.
En cuanto a la cuantía, será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo. Asimismo, los periodos de la prestación consumidos durante esa suspensión no contarán como gastados.
Por eso a no ser que seas un experto en la materia, siempre es conveniente acudir al abogado laboralista para defender tus derechos.
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