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Concurso de Acreedores Express

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¿Qué es un concurso de acreedores express?

El concurso de acreedores express es el procedimiento que pretende dar solución a la situación de insolvencia de un deudor. Su patrimonio constituye la principal garantía de cobro, con independencia de la naturaleza civil, mercantil, social o administrativa de sus créditos.

La esencia es la misma que la del concurso de acreedores, pero en el concurso express se hacen la declaración del concurso y su conclusión en un mismo acto.

En una época de crisis como la actual, la figura del concurso de acreedores express constituye una buena solución ante la falta de liquidez. Para solicitarla se deben de cumplir unos determinados requisitos.

Si el empresario, cierra la empresa sin acudir al procedimiento legalmente previsto, se puede encontrar que Hacienda, la Seguridad Social u otros Acreedores le hagan responsable de la deuda personalmente. Por eso es importante no dejar la empresa en vía muerta y acudir al procedimiento legalmente establecido.

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Requisito que se debe cumplir para solicitar el concurso de acreedores express

Insolvencia de la empresa o empresario: se debe  justificar que existe insuficiencia de la masa activa, es decir,  demostrar que no tiene suficientes bienes y derechos para pagar a los acreedores de créditos contra la masa.

¿Qué documentación exige la Ley presentar en la solicitud del concurso de acreedores express?

Estos son los documentos que se consideran necesarios para acreditar la existencia de ese estado de insolvencia:

cuentas anuales, balances, informe de auditoría, requerimientos de pago, apremios, embargos, certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social, etc.  Además, la Ley Concursal enumera qué documentos se deben aportar de forma obligatoria:

  1. Memoria explicativa de la historia jurídica y económica de la empresa. Habrá que expresar la actividad a que se haya dedicado durante los tres últimos años y los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; las causas del estado de insolvencia y sus consideraciones sobre la viabilidad patrimonial.
  2. Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio indicando la naturaleza y características de los bienes (inmuebles, muebles, derechos de crédito etc…), el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral, su valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. También habrá que informar de los gravámenes y las cargas que les afecten.
  3. La relación de acreedores, la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Por ejemplo, avales o hipotecas.
  4. La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

En el caso de empresas que estuvieran legalmente obligadas a llevar contabilidad, deberá acompañar, además, los documentos siguientes:

  1. Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.
  2. Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.
  3. Una memoria de las operaciones realizadas tras la presentación de las últimas cuentas anuales.

Ventajas del concurso de acreedores express

Estas son las principales ventajas en relación con el procedimiento ordinario:

  1. No se requiere nombrar un administrador concursal.
  2. En cuanto a la responsabilidad, se considera que no hay responsabilidad de la parte deudora debido a la insolvencia de la sociedad, ya que no hay una fase de calificación.
  3. No se produce la fase de convenio ni la de liquidación.
  4. En un mismo auto se dictan la apertura y culminación del concurso, generando con ello la liquidación de la sociedad.
  5. Es un método más económico y eficaz ya que permite realizar un procedimiento judicial de diversas fases en un solo paso. Para ello se interpone la solicitud de declaración y culminación del concurso en un mismo auto dictado por el juez.
  6. La inscripción de la declaración de concurso en los Registros públicos solo se producirá una vez que ésta devenga firme.
  7. Cuando el procedimiento se enfoca en personas jurídicas, la nueva ley permite que personas físicas puedan acogerse al sistema. No obstante, en este caso el juez designará a un administrador concursal, quien será el encargado de liquidar los bienes y pagar los créditos contra la masa.
  8. Para el pago a los acreedores:
    • posibilidad de realizar consignaciones preventivas no sólo para los recursos contra actos de liquidación, sino para garantizar también el resultado de los recursos de apelación (actuales o potenciales) frente a sentencias de impugnación de la lista de acreedores.
    • para el pago del remanente de los créditos con privilegio especial no satisfechos con la realización de los bienes afectos, se adapta el antiguo artículo 157.2 LC para precisar que el pago a prorrata con el resto de los créditos ordinarios sólo será para el remanente que no tenga la condición de crédito subordinado.

Características del Concurso de Acreedores

  1. Se concibe como un beneficio para el deudor común.
  2. Es un instrumento jurídico que el empresario puede utilizar para gestionar sus impagados, permitiendo conseguir una quita o reducción sin contraprestación de hasta el 50% de lo adeudado.
  1. Permite obtener una refinanciación gratuita, es decir sin intereses, de la deuda total y hasta cinco años.
  1. Si bien el objeto del Concurso de Acreedores no es el saneamiento de las empresas, sí que permite, a través de un convenio, conseguir su continuidad cuando sea total o parcialmente viable.
  1. El Concurso de Acreedores es un procedimiento muy flexible que permite pasar de la solución de convenio y por tanto de continuidad, a la liquidación de la empresa si durante el proceso se observa la imposibilidad de continuación. Esto reduce los gastos procesales al no tener que abrir otro procedimiento concursal.
  1. Por el sistema de arancel ha supuesto un claro abaratamiento del proceso y lo sitúa al alcance de cualquier pyme que esté o prevea un estado de insolvencia.
  1. El Concurso de Acreedores permite paralizar todas las acciones individuales promovidas por los acreedores e incluso la paralización de las de carácter ejecutivo como los apremios administrativos o tributarios. Igualmente suspende las ejecuciones hipotecarias. Este beneficio concedido por la Ley Concursal al deudor común permitirá llegar a soluciones sin el agobio de las ejecuciones en trámite y presión de los acreedores que están intentado el cobro por vía judicial individual.
  1. El Concurso de Acreedores es un beneficio para el deudor, pero también es una obligación que la LC prevé para aquellas empresas que están en una situación tal que no puedan atender el pago corriente de sus obligaciones. El incumplimiento de esta obligación lleva importantes sanciones para los administradores de forma que se les puede impedir ejercer el cargo de administrador de esa o de cualquier otra empresa de dos a quince años y ser condenados a pagar personalmente la totalidad de la deuda de la empresa.
  1. La LC establece un plazo de dos meses para que el empresario deudor presente la solicitud judicial desde que conoció o debió conocer esta situació Presume que conoció esta situación cuando se haya producido un sobreseimiento general de pagos, cuando existan embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor, si se ha alzado o liquidado apresuradamente su patrimonio o si ha dejado de atender el pago de obligaciones tributarias, de cuotas de la Seguridad Social o de salarios o indemnizaciones de los tres meses ó últimas mensualidades. Las sanciones por no solicitar en plazo la declaración de concurso son descritas en el siguiente punto.
  1. El Concurso de Acreedores puede ser declarado fortuito o culpable, sin que esta calificación sea vinculante para la jurisdicción penal. Se considerará culpable si ha incumplido la obligación de llevar correctamente su contabilidad, o si lleva doble contabilidad, o cuando se haya alzado el deudor con todos o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores, o si hubieran salido fraudulentamente bienes de su patrimonio, o cuando antes del concurso haya simulado una situación patrimonial ficticia, o si ha acompañado a la solicitud de concurso documentos falsos, o con inexactitud grave o cuando la liquidación de la sociedad se haya acordado por incumplimiento del convenio debido a causas imputables al concursado.

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