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El robo como delito según el Código Penal

El robo se define como “la acción de apropiación de un bien que pertenece a un tercero”. Desde el punto de vista legal, se considera un delito patrimonial, pues atenta directamente contra la propiedad, que es un bien jurídico.

Según lo establecido en el Código Penal, un robo es un delito cometido por alguien con ánimo de lucro, para apoderarse de bienes ajenos, aplicándose el uso de fuerza, violencia y la intimidación para acceder a dicho bien.

La conceptualización de fuerza queda expresada de forma muy explícita en la ley, junto a la violencia y la intimidación. En el artículo 238 del Código Penal, se exponen cada una de las situaciones que entran dentro de la denominación de delito de robo:

  • El uso de llaves falsas.
  • Fracturas de armarios u otro tipo de mobiliario que se encuentre cerrado, también el forzamiento de cerraduras, apropiación de llaves para sustraer su contenido, así se encuentre en el lugar de robo o en otro sitio.
  • Rompimiento de ventanas, puertas y paredes.
  • Inutilización de un sistema de alarma.

Nuestros abogados para llevar casos de robo o hurto en Madrid, están especializado en delitos penales y tienen un gran conocimiento sobre los agravantes que se pueden dar en este tipo de delito como son: uso de fuerza, violencia o intimidación en las personas.

Con más de 28 años de experiencia en delitos de robo y hurto en Madrid, y contando 18 despachos para atender a nuestros clientes en la Comunidad de Madrid, estamos consolidados como uno de los despachos más prestigiosos del sector, garantizando la mejor defensa para sus intereses.

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Los reos del robo

Los reos del robo se definen como todas aquellas personas naturales que se adueñan de un bien ajeno, empleando el uso de fuerza o intimidación.

Para la ley española, también existen otros tipos de perfiles del hecho punible que pueden ser imputados por robo en medio de la acción delictiva.

Así el victimario abandone el lugar donde ocurre el acto de robo para lograr la apropiación del bien ajeno, también es imputable. El Código Penal condena a aquellos que protegen la acción del huir del robo o quienes empleen violencia sobre la víctima.

Existen figuras de forma de participación dentro del delito de robo: autor directo, cooperador ejecutivo, cómplice, coautor e inductor.

Las acciones llevadas a cabo para violentar los accesos para cometer un robo, también son consideradas dentro del delito de robo y no de hurto, como, por ejemplo: El uso de llaves para ejecutar la apropiación de un bien sin autorización.

Diferencias entre hurto y robo

Muchas personas suelen confundir el término de hurto y robo, en ambos casos, se da un daño patrimonial por la apropiación indebida de un bien; sin embargo, en el hurto nunca se ejerce la violencia, por lo cual, desde el punto de vista jurídico es un delito menor en comparación con el robo.

Penas por delito de robo

Para el establecimiento de la pena por delito de robo se emplean diversos criterios, como es el caso del valor del objeto-mueble robado, las características del robo y el sitio donde ocurrió. Otro aspecto que también se toma en cuenta es la situación en la que queda el victimario después del hecho delictivo.

Según lo establecido en el Código Penal, en Madrid, las personas condenadas bajo el delito de robo podrían cumplir diferentes tipos de pena, sin embargo, esto dependerá directamente de las particularidades en las que ocurrió el delito.

A nivel jurídico, es importante saber diferenciar entre robo por intimidación y robo con fuerza, ya que de esto dependerá la pena que se impondrá en cada caso.

Para el caso del robo donde se emplea la fuerza, el Código Penal establece lo siguiente:

El culpable de robo con fuerza en las cosas será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.” Artículo 240:1.

Por otro lado, cuando se emplea la intimidación durante el delito de robo:

El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase”. Artículo 242:1 del Código Penal.

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