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Abogado Ley de Segunda Oportunidad Madrid

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Exoneración de las deudas y empezar de nuevo

Nuestro abogado experto en la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad puede ofrecerte la solución que estabas esperando.

Si estás en una situación que no te permite afrontar los pagos a tus acreedores, con la nueva Ley de Segunda Oportunidad puedes cancelar todas tus deudas y empezar desde cero.

No dudes en contactar con alguno de nuestros Abogados Madrid para asesorarte en cualquiera de los 18 Despachos situados en Madrid centro y alrededores.

 


ÍNDICE DE CONTENIDO:

1. ¿Por qué surgió la Ley de la Segunda Oportunidad?
2. ¿Cómo se aplica la Ley de la Segunda Oportunidad?


1. ¿Por qué surgió la Ley de la Segunda Oportunidad?

La crisis económica ha afectado tanto a empresas como a particulares. En el ámbito empresarial la crisis se ha plasmado en el concurso de miles de empresas mientras que a nivel particular ha sido habitual conocer la grave situación de insolvencia de determinadas personas.
Actualmente, aunque ya hayamos salido de la crisis, más de la mitad de la población en España , según el INE, reconoce que no puede llegar bien a fin de mes.

Son situaciones de las que es difícil salir y recuperarse. Para aliviar esta situación, en el 2015 se dictó el Real Decreto Ley 1/2015 de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La segunda oportunidad se halla regulada en la Ley concursal. Aunque es todavía bastante desconocida, la ley de segunda oportunidad ha permitido a cientos de ciudadanos sobre endeudados cancelar todas sus deudas y volver a empezar de cero.

 

2.¿Cómo se aplica la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de segunda oportunidad es necesaria y eficaz. Está formulada para que miles de personas sobreendeudadas insolventes logren la exoneración de sus deudas y puedan volver a empezar como miembros activos de la sociedad. Es una buena Ley, es una Ley muy útil y como tal hay que aplicarla más.

Cuando asumimos una deuda respondemos de ella con todo nuestro patrimonio, presente y futuro (principio de la responsabilidad patrimonial universal). Una persona sobre endeudada mientras pueda pagar, debe hacerlo. Pero cuando aplicamos la Ley de Segunda Oportunidad el deudor está en una situación especial, su situación de insolvencia no le permite pagar a sus acreedores y en este caso, la ley le exige que se declare en situación de insolvencia.
Ante esta situación:

    1. Primero se verá la posibilidad de llegar a un acuerdo con los acreedores.
    2. Si ello no es posible, en un concurso de acreedores, se liquidarán sus bienes para pagarles.
    3. Tras haber liquidado el patrimonio para el pago de las deudas es cuando se le ofrece al deudor insolvente de buena fe, la exoneración de las deudas que han quedado pendientes.

Para poder exonerar esas deudas impagadas aplicando la ley de segunda oportunidad (empresas y personas) es necesario cumplir algunos requisitos que básicamente se pueden resumir en tres:

  • Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. Las deudas totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  • La buena fe del deudor.
  • Haber pagado: los créditos contra la masa, créditos privilegiados, y al menos un 25% de los créditos ordinarios.

Nuestro abogado especialista en la aplicación y tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad trabajará en profundidad para resolver tu caso.

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En Everest Abogado Madrid prestamos nuestros servicios de una manera cercana. Siempre accesibles a las necesidades de nuestros clientes.

Nuestro Abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad te acompañará durante todo el procedimiento y te informará de los pasos que se van dando y de las siguientes actuaciones, para mantenerte informado en todo momento.

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Somos conscientes de lo importante que es poner solución a los problemas legales, por ello trabajamos de manera eficaz, para que nuestros clientes se sientan seguros y protegidos. Por este motivo, ponemos a tu disposición al mejor abogado especialista en segunda oportunidad y cancelación de deudas de Madrid.

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¡En nuestro despacho, tratamos cualquier área del derecho!

ESPECIALIDADES

En Everest Abogado contamos con departamentos y abogados especializados, un conjunto de profesionales con gran experiencia en el ejercicio de la abogacía.

DERECHO CIVIL

Herencias, divorcios y separaciones, reclamación de clausula suelo y gastos hipotecarios, monitorios, recobros, revisión y confección de contratos.

DERECHO MERCANTIL

Concurso de acreedores, constitución y liquidación de sociedades, revisión y confección de contratos mercantiles.

DERECHO PENAL

Asistencia a detenidos y rechazos en aeropuerto, tráfico de drogas, lesiones y agresiones, delitos de violencia de género, estafas.

DERECHO DE EXTRANJERIA

Permiso de trabajo y residencia, renovación de permiso, reagrupación familiar, arraigo, permisos comunitarios, expulsiones, nacionalidad.

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Despidos e indemnizaciones, pensiones y jubilaciones, accidentes de trabajo, acoso laboral o mobbing, incapacidad permanente.

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Reclamación de plusvalía municipal, recursos contenciosos contra la administración.

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    Organización y Estructura de los Partidos Judiciales de Madrid

    Territorialmente Madrid se organiza en municipios, partidos judiciales, provincias y Comunidades Autónomas

     

    ORGANIZACIÓN:

    Los municipios de la Comunidad de Madrid se agrupan en 21 partidos judiciales.
    En cada partido habrá uno o más Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con sede en la capital de aquel y jurisdicción en todo su ámbito territorial.

    En el municipio cabecera de partido se encuentran ubicados los órganos judiciales.

    Extienden su jurisdicción a otros partidos judiciales:

    ► Los Juzgados de lo Mercantil, de Menores, de Vigilancia Penitenciaria y de lo Contencioso Administrativo, del partido judicial de Madrid, a todo el ámbito de la Comunidad Autónoma.

    ► Los Juzgados de lo Penal y de lo Social de Alcalá de Henares, a los partidos judiciales de Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Coslada y Arganda del Rey.

    ►Los Juzgados de lo Penal de Móstoles, a los partidos judiciales de Navalcarnero, Móstoles, Alcorcón y Fuenlabrada.

    ►Los Juzgados de lo Penal de Getafe, a los partidos judiciales de Aranjuez, Leganés, Getafe, Parla y Valdemoro.

     


     

    ESTRUCTURA:

    Por otro lado, la organización judicial se estructura en torno a cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, contencioso-administrativo y social.

     

    1. CIVIL: Resuelve las reclamaciones entre particulares y todas las cuestiones que no estén atribuidas a otro orden jurisdiccional.

    En el ámbito de la Comunidad de Madrid, conocen del orden civil:

    → Los Juzgados de 1ª Instancia

    → Los Juzgados de lo Mercantil

    → Las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial

    → La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia

     

    1. PENAL: Investiga y sanciona delitos y faltas definidos en el Código Penal.

    En el ámbito de la Comunidad de Madrid, conocen del orden penal:

    → Los Juzgados de Instrucción

    → Los Juzgados de lo Penal

    → Los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria

    → Los Juzgados de Menores

    → Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

    → Las Secciones Penales de la Audiencia Provincial

    → La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia

     

    1. SOCIAL: Resuelve conflictos entre trabajadores y empresarios y reclamaciones en materia de Seguridad Social.

    En el ámbito de la Comunidad de Madrid, conocen del orden social:

    → Los Juzgados de lo Social

    → La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia

     

    1. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: Resuelve reclamaciones entre particulares y las Administraciones Públicas.

    En el ámbito de la Comunidad de Madrid, conocen del orden contencioso-administrativo:

    → Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo

    → La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

     


    Direcciones Útiles en Madrid

     

    • AUDIENCIA PROVINCIAL: C/ Santiago de Compostela, 96 28071 Madrid Tel: 914933942
    • REGISTRO MERCANTIL: Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid. Tel: 915760117
    • COLEGIO DE REGISTRADORES DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y BIENES MUEBLES DE ESPAÑA: Calle de Diego de León, 21, 28006 Madrid Tel: 912701699
    • JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN: Plaza Castilla, 1, 28046 Madrid Tel: 914932329
    • JUZGADO DE LO SOCIAL: Calle de la Princesa, 3, 28008 Madrid Tel: 914438043
    • JUZGADO DE LO PENAL: Calle de Julian Camarillo, 11, 28037 Madrid Tel: 914931696
    • DECANATO DE LOS JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN: C/ García Gutiérrez, s/n 28071 Madrid Tel: 913973285
    • REGISTRO CIVIL: C/Pradillo, 66  28002 Madrid. Tel: 914936630

    Puedes encontrar más información de interés en la página web de la Comunidad de Madrid (enlace a Buscador de centros de justicia )