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En una época de crisis como la actual la figura del concurso de acreedores constituye una opción y una solución ante la falta de liquidez.

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial cuyo objetivo es que el deudor, ya sea una persona física o jurídica, supere su situación de insolvencia, de modo que pueda volver a ser viable en el futuro y que los acreedores puedan recuperar las deudas impagadas. Se trata por tanto de una situación especial que debe solicitarse al juez quien a la vista de la documentación presentada decidirá si declarar o no el concurso de acreedores.

Si la solicitud la presenta la empresa insolvente, se denominará concurso voluntario y debe hacerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se detecta el problema.

Si la solicitud ha sido instada por uno o varios acreedores con anterioridad al deudor, se denominará concurso necesario.

En caso de insolvencia insuperable su objetivo es liquidar todos los bienes y activos del deudor para satisfacer en lo posible a sus acreedores.

En cualquier caso, nuestra experiencia profesional como abogados concursales nos confirma que el no hacer frente a los problemas o intentar demorarlos tan sólo favorece su agravamiento. Cuanto antes se afronte la imprudencia, menos traumáticas serán las consecuencias.

Por tanto, si deseas ser representado o necesitas asesoramiento jurídico sobre el concurso de acreedores, no dudes en contactar con nosotros, SIN COMPROMISO.

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Solicitar el concurso de acreedores

El deudor está obligado a solicitar el concurso dentro de un plazo de dos meses a contar desde que conoce la situación de insolvencia. Hay que señalar que en el ámbito concursal cumplir con los plazos es clave. El retraso en la solicitud del concurso puede ser causa de calificación culpable del mismo si la demora ha originado el agravamiento de la insolvencia.

La ley concursal establece un período de tres meses o de dos meses en caso de persona no empresaria para que el deudor insolvente comunique la apertura de negociaciones con los acreedores o pre-concurso. El objetivo es obtener una propuesta anticipada de convenio o alcanzar un acuerdo de refinanciación de deuda.

Asimismo, existe la figura del acuerdo extrajudicial de pagos, un mecanismo pre-concursal dirigido por un mediador que permite alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia.

Si no se puede cumplir, supondrá la apertura del concurso de acreedores llamado consecutivo con liquidación.

El deudor también puede acudir a la refinanciación de la deuda. Se trata de una opción que el deudor plantea a sus acreedores para modificar las relaciones entre el deudor y las entidades financieras y de crédito.

Aunque sujeta a determinados requisitos, la refinanciación de la deuda tiene dos ventajas principales:

Primero: que no podrá ser objeto de restricción concursal una vez homologado judicialmente.

Segundo: podrá solicitar extender dichos acuerdos a acreedores que inicialmente no facilitaron su consentimiento o incluso lo rechazaron.

Evaluación de la situación

En el caso del concurso voluntario, la empresa debe facilitar al juez sus documentos contables, la relación de acreedores, la lista de motivos que han originado la insolvencia, una relación de bienes que posee, y además una propuesta sobre su viabilidad.

Si la solicitud la ha presentado un acreedor, se trataría de un concurso necesario. En esta situación, la solicitud debe estar fundamentada en hechos que demuestren el incumplimiento generalizado de obligaciones por parte de la empresa.

Una vez declarado el concurso por cualquiera de las dos partes, el juez suspende rápidamente todos los pagos que tenga que hacer la compañía y congela durante el tiempo que dure el concurso los intereses de las deudas.  En ese momento, el juez toma las riendas de la empresa y delega el control de la misma en unos administradores (un abogado, un auditor o economista y un representante de los acreedores).

Además, si lo ve oportuno puede inhabilitar al empresario en el ejercicio de su actividad, sustituyéndolo por los administradores o simplemente limitar sus facultades, interviniendo y vigilando su actividad a través de los administradores.

Posibles soluciones del concurso de acreedores

El concurso de acreedores puede presentar dos finales distintos:

  1.  Realizar un convenio de acreedores. Con él se pactaría un acuerdo con los acreedores para reducir el importe de la deuda, y para aplazar los pagos de tal forma que el empresario insolvente tenga más tiempo para recuperarse y así poder pagar en el futuro estas deudas Si los administradores acreditan ante el juez que, con el nuevo rumbo, la empresa puede ser viable, lo normal es que continúe su actividad.
  2. La segunda solución y la más drástica es la liquidación de la sociedad. La resolución por liquidación de la empresa tiene lugar cuando no es posible llegar a un acuerdo con los acreedores, o no se cumple el convenio pactado, o la empresa quiere la liquidación.  Como la liquidación del patrimonio no siempre da para todos los acreedores, la ley establece un orden de preferencia para cobrar, que protege a los acreedores más débiles, como los trabajadores y sitúa en el último lugar a los socios de la empresa y a aquellos que han tenido influencia en su mala gestión.

Si deseas ser representado o necesitas asistencia jurídica en este ámbito, no dudes en contactar con nuestros abogados concursales en Madrid, SIN COMPROMISO.

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