La Privación de uso de la Piscina en la Comunidad de Propietarios
Se acaba de publicar en el BOE del 15 julio, la Ley 10/2022, de 14 de junio, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de fecha, en la cual se dice.
La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se permanezca en dicha situación, tales como el establecimiento de intereses superiores al interés legal o la privación temporal del uso de servicios o instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles.
Con esta Ley se satisfacen algunas de las medidas que venían reclamando las Comunidades de Propietarios para evitar la Morosidad.
Era sangrante para algunos vecinos, ver como tenían que cubrir sobre cuotas para disfrutar servicios debido a que otros no pagaban. O como estos vecinos morosos acudían a la piscina con años de impago que tenían que cubrir con sus cuotas los que pagaban y detraían recursos de la Comunidad.
Hasta la fecha algunas comunidades por su cuenta y riesgo acudían a esta vía de hecho y en no pocas ocasiones eran condenados pro coacciones.
Ahora las comunidades tienen la facultad de privar a los vecinos morosos de estos servicios, Piscinas, Pistas de Paddle, Gimnasio, adoptando acuerdos en ese sentido, en las próximas juntas seguramente se adopten lo mismos. Como siempre el debate será cuales son los servicios esenciales, el parque infantil es un servicio esencial, el ascensor… los jueces lo dirán.
Igualmente se pueden tomar otras medidas coactivas como incrementar los intereses de demora.
También es un buen momento para introducir clausulas de arbitraje acudiendo a cortes como ANJAR, con tarifas adecuadas para pequeñas cuantías de reclamación y gran agilidad pues la Ley favorece el arbitraje en las Comunidades.
Podemos asesorarle en este sentido pues nuestros profesionales están altamente cualificados en esta materia.
ARTURO ORTIZ HERNANDEZ
Legal Project Manager.