Incapacitación judicial
¿Qué es la incapacitación judicial?
Cuando, por circunstancias sobrevenidas, una persona pierde su capacidad de obrar, y por tanto de gestionar sus bienes y su propia vida, podemos vernos en la necesidad de solicitar la incapacitación judicial.
La incapacitación judicial es una medida de protección y garantía para quienes no pueden auto gobernarse. De hecho es la vía adecuada y que mejor garantiza la defensa de los intereses de aquellas personas que carecen de plena capacidad de obrar.
Con ella se intenta velar por sus intereses y potenciar al máximo las funciones de protección que el derecho ofrece a aquellas personas con las funciones cognitivas afectadas. Se intenta proteger a la persona tanto a nivel personal como patrimonial.
Para proceder con este trámite, aunque se trata de jurisdicción voluntaria, es recomendable contar con un abogado para:
– asesoramiento,
– preparación y gestión de la documentación,
– acompañamiento a la vista.
Si necesitas ayuda con los trámites para solicitar una incapacitación judicial o simplemente quieres asesorarte, no dudes en contactar con nuestro Despacho de Abogados de Madrid. Contamos con especialistas en incapacitación judicial.
Preguntas frecuentes sobre la Incapacitación Judicial
Causas de Incapacitación Judicial
Nuestro código civil establece como causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impiden a una persona gobernarse por sí misma, por tanto estamos hablando de personas con enfermedades mentales graves, con discapacidad intelectual o con un deterioro cognitivo grave.
¿Quién puede declarar incapacitado a una persona?
Toda declaración de incapacitación de una persona sólo puede acordarse por un juez en una sentencia.
¿En qué fase de la enfermedad puede el interesado solicitar al juez la declaración de incapacitación?
Para que se proceda a la incapacitación han de darse los requisitos del art. 200 del Código Civil. Por tanto, ha de tratarse de un caso en que ya exista padecimiento de la enfermedad, que ya esté diagnosticada y que el sujeto se vea afectado por ella.
¿Quien puede instar un procedimiento para incapacitar a una persona?
Lo puede iniciar:
– El presunto incapacitado.
– El cónyuge o persona en situación asimilable, ascendientes, descendientes o hermanos.
– De oficio, el Ministerio Fiscal.
– En el caso de que una autoridad o funcionario público conozca la existencia de una causa de posible incapacitación, lo deberán poner en conocimiento del Ministerio Fiscal.
¿Qué trámites hay que seguir para obtener la sentencia?
Los trámites que se siguen son tres:
- Primero se realiza una audiencia a la que asisten los parientes más próximos del presunto.
- Después es el juez quien personalmente realiza un examen al presunto incapacitado y,
- por último, se solicitan y valoran los dictámenes periciales que se consideren oportunos.
Con todo lo anterior, el juez determina en la sentencia el grado de incapacidad que afecta al sujeto y qué necesidad de protección necesita. Es decir determina qué régimen de tutela y guarda es el más conveniente: si hay necesidad de internamiento o si se requieren medidas de vigilancia y control.
¿Quién elige al tutor?
Es el juez quien lo elige teniendo en cuenta el orden de preferencia establecido por la ley. El orden será:
- Primero, el designado por el propio tutelado. En la ley española existe una figura que denomina autotutela. Cuando el sujeto está en pleno uso de sus facultades, y en previsión de que en un futuro pueda ser incapacitado, esta persona puede ir a un Notario y designar un tutor en un documento público notarial, el denominado Documento de voluntades anticipadas.
- El cónyuge.
- Los padres.
- La persona designada por los padres en testamento.
- El descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
No obstante, todo depende de las circunstancias de cada caso y se puede alterar este orden en interés del incapacitado. También puede darse el caso de que la función tutelar quede ejercida por figuras jurídicas como instituciones o asociaciones sin finalidad lucrativa.
Si necesitas asesorarte sobre la incapacitación judicial no dudes en contactar sin compromiso con nuestros Abogados Madrid.
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