Guía de supervivencia para detenidos
La detención y los nuevos derechos del detenido en sede policial.
El pasado año 2015 se introdujeron varias reformas y nos detendremos en las que tienen que ver con las detenciones en sede policial, reconociendo una nueva serie de derechos y modificando algunos de los ya existentes. Tales variaciones han sido:
- El derecho a la asistencia letrada.
- El derecho de acceso a las actuaciones.
- El derecho del detenido a la comunicación con un tercero.
a) A ser asistido sin demora injustificada. Se reduce el plazo de asistencia del letrado en dependencias policiales de 8 a 3 horas. En este punto destacar que no se trataría de un plazo sino de un término, ya que la asistencia letrada debe procurarse «de inmediato» y, en todo caso, nunca se retrasará más de tres horas.
b) Comunicación telefónica o por videoconferencia salvo que dicha comunicación sea imposible. Este derecho trae causa de las designaciones de letrados que no se encontraban disponibles físicamente (p.ej: el abogado designado se hallaba en otra ciudad), y que, antes de la reforma, obligaba a que el detenido fuera asistido por letrado de oficio. Con esta modificación lo que se persigue es posibilitar esa asistencia salvando las distancias geográficas, basada en la confianza depositada en un letrado concreto.
c) Entrevista reservada previa con el detenido. Se trata sin duda de la modificación más relevante introducida por la LO 13/2015 en esta materia. El artículo 520.6.d) dice: La asistencia del abogado consistirá en. «Entrevistarse reservadamente con el detenido, incluso antes de que se le reciba declaración por la policía, el fiscal o la autoridad judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 527».
Habrá que mostrar al detenido las que sustenten la privación desde el punto de vista:
Sustantivo. Todas aquellas diligencias que evidenciaran que el detenido cometió el delito que se le imputa, salvedad hecha de aquellos datos que por su especial protección no puedan ni deban ser mostrados a aquél; nos estamos refiriendo a la identidad del que va a ser testigo protegido o, de ciertas diligencias ante la previsión de que pueda ser declarado el secreto de las actuaciones ex art. 302 LEcrim.
Adjetivo. Se mostrarán al detenido aquellas que guarden relación con la garantía y efectividad de sus derechos: aviso letrado o familiar, reconocimiento médico, solicitud de habeas corpus, etc.
De lo que ahora se trata es que sea el propio detenido el que efectúe la llamada y la comunicación. La norma dispone que la llamada se hará a presencia de un funcionario.
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Buen artículo! Espero no tener que acogerme nunca a ese derecho!!! Gracias!
¡Gracias Luís! Esperemos que no lo tengamos que utilizar ninguno. Un saludo