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Abogado Accidente Laboral Madrid
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28 años de Experiencia como Abogados de Accidentes Laborales en Madrid
Es obligatorio que los empleadores y empleadoras cumplan con las normas de seguridad en el trabajo, pero lamentablemente, muchos empresarios se resisten a cumplir las normas laborales, y ni siquiera respetan las medidas de seguridad que permiten que todas y todos sus trabajadores realicen sus labores en un adecuado ambiente y con los mecanismos de seguridad apropiados para evitar accidentes.
¿Un empresario o empleador podría ir preso por un accidente laboral ocurrido en su empresa? ¿Existe algún delito que sancione estas conductas?
Si bien las infracciones a las normas de seguridad y salud en el trabajo, en la mayoría de los casos, son sancionadas con multas por el Ministerio del Trabajo, existen situaciones en las que una infracción reiterada puede llegar a ser sancionada con cárcel por ser considerada un delito.
Así, en el artículo 316 del Código Penal se castiga a los que, con infracción de las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, poniendo así en peligro grave su vida, salud o integridad física, con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
Nuestros Abogados de Accidentes Laborales en Madrid cuentan con un mínimo de 10 años de experiencia en su especialización, garantizando la mejor defensa para los intereses de sus clientes.
Por tanto, si desea ser representado o simplemente asesorado en cualquiera de nuestros despachos contacte con nosotros, SIN COMPROMISO.
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¿Cuándo un accidente laboral se convierte en delito?
Si en alguna inspección de trabajo, ya se hubiera advertido sobre algún incumplimiento o infracción de la ley de riesgos laborales, y pese a ello, el empleador no hubiera cumplido con proporcionar al trabajador las condiciones adecuadas, existiría responsabilidad penal incluso sin importar que hubiese llegado o no a ocurrir un accidente laboral. La pena se incrementa si producto del incumplimiento y del riesgo generado para el trabajador, y previsto por el empleador, se ocasiona al trabajador o a un tercero, ajeno a la empresa, una lesión grave. En estos casos el empleador o responsable de la empresa sería sancionado con una pena de multa e incluso cárcel de entre 6 meses a 3 años.
Ahora bien, es necesario aclarar que en los casos en los que la lesión o la muerte se produzcan por el incumplimiento de las normas por parte del trabajador o de la trabajadora y no por parte del empleador, no se cometerá delito alguno. Ello en tanto el accidente laboral no se generó por la inobservancia deliberada del empleador, sino por el descuido y desobediencia del trabajador. Así, por ejemplo, si en el caso de la empresa de construcción, el jefe de seguridad cumpliera con entregar a todos sus empleados la vestimenta adecuada para trasladar material pesado y estos decidieran por voluntad propia no usarla, generándose un accidente, el empleador no tendría ninguna responsabilidad.
Tampoco existiría responsabilidad si en el caso de la empresa de electricidad algún trabajador decidiera realizar sus labores sin usar los guantes de seguridad aislantes proporcionados por el empleador. En este caso, si ocurriese un accidente y el trabajador sufriera lesiones por el paso de la electricidad tampoco se podría establecer la existencia de un delito que se sancione con cárcel. Como vemos, nuestras leyes persiguen proteger la salud y seguridad de todos los que realizamos una actividad laboral. Por ello es muy importante que como empleados y empleadas cumplamos con las disposiciones de seguridad establecidas en nuestra empresa y que como empleadores y empleadoras cumplamos con todas las normas de seguridad y salud establecidas por el Ministerio de Trabajo.
Por tanto, si desea ser representado o simplemente asesorado en cualquiera de nuestros despachos contacte con nosotros, SIN COMPROMISO.
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