Agilización de expediente de nacionalidad española

Expediente de Nacionalidad Española: ¿en qué estado está y cómo puedo agilizarlo?

Quién haya solicitado la nacionalidad española ya se habrá dado cuenta, que el plazo de resolución de dicha solicitud es muy largo y en algunos casos, la espera de la resolución conlleva varios años. Y ¿qué puedo hacer al respecto?

¿Puedo agilizar la solicitud de nacionalidad española si la presenté ANTES de octubre de 2015?

En este caso, lamentablemente no hay un plazo establecido para la resolución de las solicitudes presentadas antes del mes de octubre de 2015, lo cual nos impediría ir a la vía Judicial si no existe resolución denegatoria.
En cualquier caso, lo que podemos hacer (si ya tenemos el número de expediente, Ej.  R- 0000/13), es enviar un escrito dirigido al Ministerio de Justicia, solicitando información acerca de nuestro expediente, ya que en ocasiones se le ha requerido al solicitante documentación y por ejemplo al haber cambiado de domicilio y no haberlo comunicado, nunca le ha llegado ese requerimiento, o ha pasado ya mucho tiempo y no se ha recibido nueva notificación, lo cual podría ser un indicador de que el expediente se ha extraviado.
Al margen de estos casos, no nos queda más que esperar la resolución.

¿Puedo agilizar la solicitud de nacionalidad española si la presenté DESPUÉS de octubre de 2015?

Si presentaste la nacionalidad posterior a esta fecha, sí que existe un plazo de resolución de la solicitud de la nacionalidad española.

El plazo es de un año y se encuentra regulado en el artículo 11. 3 del  Real Decreto 1004/2015, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia y expone:

El procedimiento deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un año desde que la solicitud haya tenido entrada en la Dirección General de los Registros y del Notariado. Transcurrido el plazo aludido sin que haya recaído resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes formuladas por los interesados.

Esto significa que, si en el plazo de un año, no recibimos respuesta a la solicitud, debemos entender que nos la han denegado por silencio administrativo.

Pero, obviamente a día de hoy no se están resolviendo las solicitudes de nacionalidad en el plazo establecido de un año y por tanto se está incumpliendo el plazo que la  propia Administración estableció para resolver dichas solicitudes.

Por ello, se nos abre la vía judicial, para presentar un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia nacional contra la denegación presunta de la nacionalidad (porque formalmente según la normativa nos la han denegado al haber transcurrido el plazo de un año y no tener resolución expresa) y será la Audiencia Nacional, una vez examinado el expediente, quien indique si cumple con los requisitos exigidos para la obtención de nacionalidad, y dicte una  sentencia estimatoria concediendo la nacionalidad española en un plazo de tiempo que podría ser más breve, que el que podría tardar el Ministerio de Justicia si no realizamos ninguna actuación.

También existe la posibilidad de solicitar con carácter previo a la vía Judicial, mediante escrito de requerimiento dirigido al Ministerio de Justicia, la agilización del trámite de nuestro expediente de Nacionalidad, dado el incumplimiento en los plazos marcados y estableciendo el perjuicio causado en cada caso, entendiendo que la denegación por silencio administrativo se está dando debido a la gran acumulación de expedientes.

Os preguntaréis, ¿Qué podemos lograr con ello? Pues dos cosas, la primera sería darle mayor visibilidad a tu expediente de Nacionalidad y con ello lograr que se tramite más eficientemente disminuyendo el plazo de resolución; y la segunda, darle una nueva oportunidad al Ministerio de Justicia para que ponga en funcionamiento nuestro trámite de Nacionalidad y sea resuelto en el menor tiempo posible, conforme al volumen de trabajo que tienen, sin tener que iniciar un procedimiento judicial.

 

Si necesitas ayuda con los trámites para obtener la Nacionalidad Española contacta sin compromiso con uno de nuestros Abogados de Extranjería Madrid.

1 Comentario

  • TSUTOMU NIHEI on 21 octubre, 2022

    Una información muy completa y muy útil, gracias.

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