Impuesto de Sucesiones Madrid
El Impuesto de sucesiones en Madrid
Llegado el momento de recibir una herencia, una de las mayores preocupaciones es saber qué impuestos gravan la sucesión y cuánto va a suponer económicamente a los herederos. Debemos tener claro dónde se liquida, cuánto es y qué plazo hay para presentarlo.
1. ¿Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El impuesto de sucesiones es aquel que se paga cuando se adquiere algún bien por herencia. Los bienes pueden ser bienes muebles, inmuebles o dinero o acciones. etc.
Se paga dentro del plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Es verdad que en ocasiones se puede solicitar una prórroga a la Comunidad de Madrid o a la Comunidad Autónoma que corresponda dentro del quinto mes y sería una prórroga para otros 6 meses. Habitualmente es por una falta de acuerdo entre los herederos o algo parecido. La cuantía del impuesto va fundamentalmente en función de:
- La cuantía de los bienes que se heredan.
- Las bonificaciones personales, en función del patrimonio preexistente que se tenga.
- Las bonificaciones genéricas, en función de la Comunidad Autónoma. El impuesto de sucesiones en Madrid está bonificado en el 99%. Esto quiere decir que solo tendremos que pagar el 1% de la cuota o cantidad resultante a pagar.
2. ¿Dónde se liquida el Impuesto de Sucesiones en Madrid?
La liquidación del impuesto deberá presentarse donde el fallecido tuviera su residencia habitual. Para determinar la normativa autonómica aplicable se tiene en cuenta la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento, entendiendo por tal aquella Comunidad donde el fallecido hubiere residido más tiempo en los últimos cinco años.
Si el fallecido tenía su residencia habitual en Madrid, deberá de presentarse en:
- En la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego en Paseo General Martínez Campos, 30.
- En las Oficinas Liquidadoras existentes en diversos municipios de la Comunidad de Madrid.
3. ¿Cómo se calcula cuánto pagar por el Impuesto de Sucesiones?
El cálculo de este impuesto no es sencillo pues exige conocimientos civiles (cómo se adjudican los bienes) y fiscales. Además hay que tener en cuenta que existen en España tantas legislaciones al respecto como Comunidades Autónomas.
Para liquidar el impuesto de sucesiones hay que aplicar la legislación estatal y autonómica, que suele establecer algunas reducciones y rebajas (y que cada cierto tiempo cambian).
Algunas regiones resultan especialmente gravadas, cuando en otras, sus habitantes o bien están exentos de pago, o disfrutan de una generosa reducción. Esta circunstancia podríamos decir que vulnera el principio constitucional de igualdad, (ya que produce una discriminación por una “condición o circunstancia personal o social”, como es el nacimiento en una Comunidad Autónoma u otra), haciendo que este impuesto resulte especialmente impopular.
Aquí os dejamos más información para saber cómo calcular el Impuesto de Sucesiones.
4. ¿Qué diferencia hay entre Sucesión y Donación?
Cuando se produce una donación, que es una transmisión de la propiedad inter vivos, los impuestos que hay que pagar tanto en cantidad como en plazos son exactamente los mismos que para las sucesiones. Tiene las mismas bonificaciones y el mismo tipo impositivo. La diferencia es que en las sucesiones la transmisión se produce una vez que ha fallecido aquel del que vamos a adquirir sus bienes, mientras que en las donaciones, es siempre un acto inter vivos.
La principal diferencia entre Sucesiones y Donaciones está en que el impuesto de donaciones sabemos el tipo al que que hay que pagarlo puesto que al ser un acto inter vivos es el vigente en el momento de la donación. El impuesto de sucesiones o herencias será el que esté vigente en el momento en que se produzca el fallecimiento y podrá coincidir o no con el vigente actualmente.
Por otro lado las donaciones siempre tienen que constar necesariamente, para que sean efectivas, en documento público, es decir, en escritura notarial. Y la aceptación de la donación también. El que paga el impuesto de donaciones, es decir el sujeto pasivo, es el que recibe la donación y en sucesiones evidentemente el sujeto pasivo del impuesto, quien lo paga, el que recibe la herencia.
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