¿Qué pasa con la plusvalía municipal?
En una reciente Sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el método que se utiliza para calcular la base imponible del impuesto de plusvalía municipal, es decir, la cuantía sobre la que se aplica. Los contribuyentes siguen desconcertados, sin comprender por qué los ayuntamientos siguen exigiendo el pago de un impuesto cuyas reglas de cuantificación fueron declaradas inconstitucionales.
Y es que, el hecho de que fuera declarado inconstitucional en esta sentencia y en otras anteriores, no quiere decir que el impuesto de plusvalía haya desaparecido o no haya que pagarlo. Lo que se ha hecho ha sido reformular la forma de calcular la base imponible del impuesto.
Reforma del impuesta de Plusvalía
La reciente reforma del impuesto de plusvalía no tendrá carácter retroactivo. Eso dejará una especie de vacío legal desde que se conoció la sentencia del Tribunal Constitucional, que lleva fecha del 26 de octubre, hasta que entró en vigor el decreto y se publicó en el BOE, el 8 de noviembre.
Los ayuntamientos tendrán seis meses para adaptar sus impuestos a la normativa. Con el nuevo impuesto quedará «garantizado que nadie que haga una venta a pérdidas lo tendrá que pagar», aseguran desde el ministerio. El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
El Real Decreto que el Gobierno aprobó el pasado 8 de noviembre da margen a los Ayuntamientos para rebajar un 15% la base imponible del impuesto que anuló el Constitucional.
¿Cómo se calculaba antes de la reforma el impuesto de plusvalía?
Hasta ahora para calcular el tributo había que multiplicar el valor catastral del suelo por el número de años que se había sido titular de la propiedad. A esta cifra se le aplicaba un coeficiente anual, en función de los años, que no solía superar el 3,5%. Y a la cantidad resultante se le aplicaba el tipo impositivo, que tampoco podía superar el 30%. Como el valor catastral era el parámetro fundamental del impuesto y los coeficientes tampoco variaban, el Constitucional considera nulo este método objetivo de determinación de la base imponible, ya que presuponía que siempre existe un aumento de valor con independencia de la evolución del mercado.
¿Cómo se calcula ahora?
La solución de Hacienda, aprobada por decreto ley, pasa por ofrecer dos opciones de cálculo: usar el valor catastral del terreno en el momento del traspaso, aplicando unos nuevos coeficientes que se actualizarán cada año para reflejar la evolución del mercado, o emplear como base imponible la plusvalía real que se obtiene ―es decir, la diferencia entre el valor de compra y el de venta de la vivienda―. Al resultado se aplicará el tipo que fije cada municipio, que nunca puede superar el 30%.
Los contribuyentes podrán elegir la fórmula que más les beneficie ―en la mayoría de los casos será la segunda―, y los ayuntamientos tendrán a su vez capacidad para rebajar el valor catastral del terreno hasta un 15% únicamente para este tributo, con el objetivo de acercarlo lo más posible a la realidad inmobiliaria municipal.
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