Despidos ERTE
Despidos tras la nueva prórroga de los ERTE hasta el 31 de mayo
Tras la formalización en el pasado mes de enero de la cuarta prórroga de los ERTE por fuerza mayor derivado de COVID 19, han aumentado las consultas a nuestros Abogados Laboralistas sobre posibles despidos que se puedan producir tras la finalización de las ayudas a partir del próximo 31 de mayo del 2021.
La consulta más habitual de nuestros clientes es qué pueden hacer si en los meses próximos su situación sigue siendo mala y no pueden reincorporar a sus trabajadores, en qué casos pueden despedir después del ERTE y qué consecuencias económicas tendrían que asumir.
A continuación, vamos a ir explicando los puntos que deben conocer y tener en cuenta, pero siempre con muchos matices ya que se trata medidas excepcionales:
1. Cláusula de salvaguarda o de mantenimiento del empleo:
Se trata de una medida incluida por primera vez en el Real Decreto-Ley 463/2020, del 14 de marzo y establece que las empresas que hayan realizado un ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y que se hayan beneficiado de exoneraciones de cuotas a la seguridad social, están obligadas a mantener el empleo de los trabajadores afectados por el ERTE durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de reanudación de la actividad tras la finalización del ERTE.
Esta obligación de mantener el empleo no impide despedir a trabajadores, sino que la empresa tendrá como penalización la obligación de devolver todas las exoneraciones que hubiera disfrutado.
2. Motivos de despido:
Esta obligación de mantener el empleo no impide despedir a trabajadores, sino que la empresa tendrá como penalización la obligación de devolver todas las exoneraciones que hubiera disfrutado.
✔️ Despido Objetivo:
Si la empresa está en riesgo de concurso de acreedores, ya sea por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que no tengan nada que ver con el Coronavirus, siempre que se demuestren dichos motivos.
✔️ Despido Disciplinario:
Según establece el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, dentro de los motivos que conllevan este despido encontramos el acoso, las ofensas físicas o verbales, la disminución del rendimiento o la desobediencia, entre otros. Estas faltas graves se tienen que concretar, especificar la sanción que llevan aparejada y, por supuesto, probar. Este despido no genera derecho a indemnización para el empleado.
✔️ Otros Despidos:
Despidos por finalización de contratos temporales. Extinción de contratos por dimisión, jubilación o incapacidad permanente total.
Del mismo modo, es importante señalar que los trabajadores que no han formado parte de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo pueden perder su trabajo, ya que no se han visto afectados por estas medidas económicas.
Y en el caso de que a un trabajador le despidan debido a la crisis del coronavirus, el trabajador tiene la opción de acudir a los tribunales para impugnar su despido. Y si la sentencia lo da como improcedente, la empresa estará obligada a readmitir al trabajador en su puesto o a pagarle una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado.
3. ¿Qué exoneraciones en seguros sociales se aplican en los ERTES desde febrero de 2021?
Las exoneraciones para las empresas en ERTE con CNAE incluido en el RDL y cadena de valor o dependientes son:
Exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores: 85%
Exoneración para empresas con más de 50 trabajadores: 75%
4. Pasar de un ERTE por fuerza Mayor a un ERTE ETOP:
Cuando una empresa no pueda afrontar la reincorporación de todos sus trabajadores, podría comenzar a negociar con el comité de empresa, o directamente con los trabajadores (antes de la finalización del ERTE), la tramitación de un ERTE nuevo por causas organizativas, productivas o económicas, los denominados ERTE (ETOP).
La figura del ERTE ETOP es la apuesta del Gobierno para dar solución al descenso de actividad. Pasado el 31 de mayo, es más que probable que sea la opción permitida.
En este caso la empresa debe hacer la solicitud de un ERTE ETOP antes de que finalice el de fuerza mayor.
5. Despidos a través de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE):
Conviene diferenciar también los casos en los que la empresa esté al borde del concurso de acreedores o de liquidación. En estos casos sería posible extinguir el contrato a través de un ERE sin tener que realizar la devolución de las ayudas.
A nivel de derechos laborales, los trabajadores afectados tendrían derecho a cobrar la indemnización correspondiente a un despido objetivo (20 días de salario por año de servicio).
En cualquier caso, te aconsejamos consultar con un Abogado experto en Derecho Laboral para informarte sobre las medidas y soluciones a adoptar.