Testamento Pandemia Coronavirus

Testamento en casos de Epidemia (Pandemia por Coronavirus) según los artículos 701 a 704 del Código civil

La crisis del coronavirus está provocando una cantidad ingente de fallecimientos a causa del COVID-19 de personas sin testamento.

A nuestro Despacho de Abogados nos están llegando numerosas consultas para saber cómo en caso de un posible fallecimiento a causa de este virus mortal, bien propio o de un familiar, se podría dejar a través de un testamento nuestras posesiones a los familiares más queridos.

En estos tiempos, olvidadas epidemias o pandemias tan comunes en otros tiempos, cobra plena actualidad una figura que, pese a lo que pudiera parecer, no ha desaparecido de nuestro Código Civil: el testamento en caso de epidemia. Es clase excepcional de testamento abierto.

La característica principal de este testamento es que, en principio, no necesita de Notario para su otorgamiento y validez, luego veremos cómo puede cobrar plena efectividad.

Los requisitos para el “otorgamiento” del testamento son básicamente 2:

1.- Que se haga en caso de epidemia, aunque no es necesario que el testador esté afectado. No se condiciona tampoco a que se produzca el fallecimiento del testador dentro del tiempo de la epidemia ni como consecuencia de ella.

2.- Es necesario que se otorgue ante tres testigos mayores de 16 años, con plena capacidad de obrar y conocer al testador, es decir: de prestar testimonio respecto a la capacidad del testador, entender el idioma y no ser persona “llamada a la herencia”, esto es, no ser herederos ni legatarios, ni sus cónyuges, ni los parientes de aquéllos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

En la era de las tecnologías y, en el caso de no poder o no saber escribir, sería igualmente válido que se grabe (voz o vídeo con audio) utilizando un sistema que permita su reproducción.

El testamento así otorgado, caduca en un plazo de dos meses desde la cesación de la epidemia.

Evidentemente, ha de darse la declaración oficial de epidemia, en este caso, tras publicar el Gobierno el vigente Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo y las medidas urgentes por el coronavirus SARS-Cov-2, tan solo faltaría que el testador se halle en lugar bajo epidemia declarada.

 

Si desea cualquier aclaración, puede solicitar una cita telefónica o a través de video llamada de forma totalmente GRATUITA. Contará con el asesoramiento de uno de nuestros abogados de herencias

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